MONFERRE, IRENE INES MARTHA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Número de expedienteCIV 028508/2020/CA003
Fecha20 Diciembre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

28508/2020

MONFERRE, I.I.M. s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Sras. N.E.R. y C.A.M. los días 21 de abril y 5 de mayo de este año, respectivamente, contra la resolución judicial dictada con fecha 20 de abril de 2021.

    Dicho pronunciamiento, por un lado, rechaza la pretensión de la Sra. M. consistente en que se dé cumplimiento con lo normado por el art. 704 del CPCC y, por otro, suspende el presente proceso hasta tanto se dicte sentencia en los autos caratulados "M., C.c.R., N.E. s/

    impugnación/nulidad de testamento” (Expte. n° 53.528/20).

  2. Por una cuestión de orden metodológico, se comenzará analizando el recurso de apelación interpuesto por la Sra.

    M..

    Dicha recurrente funda su recurso mediante su presentación del día 23 de noviembre de este año, que fue incorporada al día siguiente al sistema de gestión judicial. Se agravia de la falta de aplicación del art. 704 del CPCC. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que el testamento de marras fue suscripto por una persona gravemente enferma con deterioro cognitivo, conforme surge del proceso ordinario conexo referido precedentemente. Destaca que no sólo se opone a la aprobación y protocolización del testamento por Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    la falta de cumplimiento de lo normado por el art. 704 del CPCC en torno al reconocimiento de aquél por dos testigos sino a la citación de los beneficiarios y presuntos herederos que le permitiría a la coheredera legal defender sus derechos. Reitera que la verificación de la redacción y firma del testamento no importan que ello constituya un acto cognitivo intelectual.

    La Sra. R., por su parte, contesta dichos fundamentos mediante su presentación del día 26 de noviembre de 2021, que fue incorporada al sistema informático con fecha 29 de dicho mes y año.

    Al respecto, cabe señalar que el art. 2339 del nuevo Código Civil y Comercial es una norma de corte eminentemente procesal, pues regula cuestiones propias del procedimiento de las sucesiones testamentarias (conf. D., C.C., "Comentario al art. 2339", en Calvo Costa, C.A. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación, La Ley, Buenos Aires, 2015, t. III, pág. 584; C.,

    M.M. en L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, ed. Rubinzal-Culzoni, 2015, t. X, pág. 619, punto IV; F., F.A. en Alterini, J.H. (dir.), “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, ed. La Ley, 2015, t. XI, pág.

    303, punto I). No puede soslayarse tampoco que la norma referida se halla inserta dentro del Libro Quinto, Título VII “Proceso Sucesorio”

    del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual implica una modificación respecto a las previsiones contenidas en el...

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