Depreciación monetaria y deudas laborales. Extracto de tesis doctoral RCF 1974

AutorRodolfo Capón Filas

Extracto de la tesis doctoral de Rodolfo Capón Filas. La depreciación monetaria y las deudas de las empresas, U.N.del Litoral, 1974

CAPITULO CUARTO

EL DERECHO FRENTE A LA INFLACION

La solución a las consecuencias disvaliosas de la inflación que el Derecho ha elaborado son típicamente normativas, por un lado y doctrinaria, por el otro.

Así tenemos:

a) Normativas: leyes, convenciones y sentencias judiciales.

b) B) doctrinaria: la estructura de la “deuda de valor y “deuda de dinero”.

Para un mejor ordenamiento, expondremos en este capitulo solamente las legislativas y convencionales y en capitulo posteriores las restantes.

Soluciones legislativas:

Tienen como finalidad palier, mediante leyes o normas estatales, los efectos disvaliosos de la inflación tanto al estado como respecto a los particulares.

El Fisco es protegido mediante las leyes de revalúo fiscal, imperantes tanto en el orden nacional con en el provincial. Estas normas estatales pretenden como fin primario una mayor justicia en la obligación impositiva pero indirectamente protegen al Fisco de las consecuencias disvaliosas de la inflación. Las diverdad leyes de moratoria impositiva, si bien aparentemente sirven al contribuyente están destinadas a proteger los ingresos fiscales deteriorados por la inflación ya que en época de crisis económica y financiera el responsable se retrae y no satisface su obligación.

El particular es protegido legislativa amente en varias situaciones. Las principales son las leyes que establecen el control de precios y los montos del salario mínimo, vital y móvil. Acerca de las primeras, mucho se discutido sobre su conveniencia económica, habiéndose incluso llegado a absurdos como considerarlas lesivas de la libertad de contratación. (Cfr. Márquez Miranda, Aníbal, El contrato y las relaciones sometidas a la “condictio iure”, Ediciones Manes, (Buenos Aires, 1963) Pág. 101. Intentan subsidiar indirectamente al consumidor atacando ilegítimamente no por el proveedor sino por el sistema ecónomico mismo. Y pretenden repartir los riesgos de la inflación de manera equitativa entre todos los sectores sociales, es sintomático que estas leyes subsistan con las que establecen los precios sostén de numerosos productos que integran la Economía Nacional.

Estas normas estatales responden a netas concepciones sociales e intervencionistas de acuerdo con la evolución jurídica del concepto normativo del orden publico que comprende materias de aspectos económicos y sociales. Estamos lejos de la axiología individualista y liberal.

En las normas estatales que regulan el salario mínimo, vital y móvil, desde el decreto ley nº 20.157, se observa claramente la protección que otorga el Estado al trabajo subordinado en la misma medida, al deterioro del poder adquisitivo del dinero. En efecto, en el decreto ley nº 2739/56 se establece: “Todo trabajador mayor de 22 años, sin distinción de sexo, que trabaje una jornada diaria no inferior a ocho horas, percibirá una remuneración total minima de 1.120 pesos m/n mensuales. En los casos que se aplique el sistema de pago por hora la remuneración total minima horaria no será inferior a 5.60 pesos (Art. 3) Y se aplican diferencias zonales (Art. 6) Y en la ley vigente se establece el salario mensual en $1.000.00 ley 18.188 y el horario en 5,00 (ley 20157) Como se puede apreciar, el índice depreciativo monetario desde 1959ª 1973 ha aumentado en mayor medida que el porcentaje de aumento de este salario y por otra parte, el salario por hora no ha aumentado en la misma proporciono que el salario mensual, lo que, evidentemente , no es justificable.

Para demostrar que las normas estatales sobre el salario mínimo, vital y móvil intentan paliar los efectos disvaliosos de la inflación, interesa analizar debidamente el siguiente cuadro de evolución de los montos salariales

Ley 18016 fecha de vigencia 1/VI/69 monto $ 200.00

Ley 18337 l/I/70 220.00

Ket 18882 1/I/71 300.-

Ley 19220 I/IX/71 350.-

Ley 19403 1/I/72 400.-

Ley 19871 1/X/72 500.-

Ley 20162 1/III/73 700.-

Ley 20157 1/VI/73 1.000.-

Para comprender mejor el cuadro anterior conviene compararlo con el de la evolución de los intereses legales en el mismo periodo.

Desde el 1/VI/69 al 16

Desde

Desde

Pero cabe una reflexión: rige en nuestro ordenamiento jurídico un principio operativo en materia de salario y es el principio constitucional de suficiencia salaria. La Constitución Nacional, en su Art. 14 bis normaliza con carácter operativo que las leyes garantizaran, entre otras condiciones laborales, el salario mínimo vital y móvil. (Para captar el carácter operativo de este principio es necesario compararlo con el Art. 14 CN aue dice que los habitantes del país gozaran de los siguientes derechos conforme a las leyes…) En el primer supuesto, las leyes garantizaran, es decir deben garantizar, en el segundo supuesto los derechos serán normados Pocr las mismas, lo que en buena lógica jurídica no significa lo mismo. Pues bien:

a) La Ley nacional nº 16459 (bo 15/vi/64) delimita el concepto de salario minino, vital y móvil, definiéndolo :”Salario vital mínimo es la remuneración que posibilite asegurar, en cada zona, al trabajador y a su familia, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte, vacaciones, esparcimiento seguro y previsión (Art. 2)

Si bien esta definición ha de ser enmarcada junto con las leyes previsionales y de obras sociales, no creemos que salario actual vigente cumpla ni remotamente las funciones de ser mínimo vital. En este aspecto, mucho nos falta recorrer todavía para garantizar al trabajador, en relación de dependencia las mas elementales necesidades humanas, para el y su grupo familiar.

  1. incluso los salarios fijados por convenciones colectivas, actualmente menguadas por la ley nacional nº 20157 no son concreciones del concepto de salario minino vital. Este aspecto ha sido poco analizado por la doctrina jurídica del país pero ha sido perfectamente captado por las asociaciones profesiones que se han opuesto en su oportunidad a las leyes nacionales denominadas de “emergencia” (desde la 17224 hasta la 19871) por considerarlas que si bien intentaban planificar la economía nacional y acompañar el proceso inflacionario. Pero cabe una pregunta, Porque esas mismas asociaciones profesionales acataron en silencio político la ley actualment5e vigente que también enerva las convenciones colectivas en materia de salarios? Alguna que otra entidad, alienada en el “sector combativo” gremial levanto su voz de protesta al respecto, pero no las demás. Dejando de lado otras consideraciones, esta actitud demuestra a las claras que nuestro Derecho Laboral esta en gran medida influenciado por el Derecho Político.

    CAPITULO QUINTO

    POSICIONES DOCTRINARIAS FRENTE A LA INFLACION

    El derecho en su aspecto doctrinario tomo posición frente a las consecuencias disvaliosas de la inflación, sobre todo en lo referente a la depreciación monetaria, con anterioridad a la legislación respectiva a las sentencias judiciales. Los doctrinaros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR