Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 102777/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “M., R.P.J. s/ Artículo 152 ter, Código Civil” (expte. n° 102.777/13 – J. n° 85)

Buenos Aires, de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 162 por la dirección letrada del señor R.M. contra el decisorio de fojas 54/55 que tuvo por promovido el proceso de insania del señor R.J.P.M., dispuso su apertura a prueba, designó

curador “ad bona” al doctor J.L.A., designó tres médicos psiquiatras en los términos del artículo 631 del Código Procesal, una asistente social a fin de efectuar un informe ambiental en el domicilio del causante, decretó su inhibición general de vender; b) el interpuesto a fojas 172 por la dirección letrada del señor R.M., contra la resolución de fojas 163 que desestimó la recusación sin expresión de causa planteada a fojas 162, apartado 2°; c) el interpuesto a fojas 230 por la dirección letrada del señor R.M., contra lo decidido a fojas 219 punto III y IV; d) el interpuesto a fojas 268 por la dirección letrada del señor R.M. contra la resolución de fojas 245/246 que revocó el proveído de fojas 16 en cuanto tuvo por parte en el proceso al doctor B. e impuso las costas en el orden causado y e)

el interpuesto a fojas 296 por la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenida a fojas 301/302 por la señora defensora de menores e Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA incapaces de Cámara, contra la imposición de costas decidida a fojas 244/245.

  1. Con el memorial obrante a fojas 183/187, se funda el recurso interpuesto a fojas 162.

  2. Con el memorial obrante a fojas 226/229, se funda el recurso interpuesto a fojas 163.

  3. Con el memorial glosado a fojas 277/284 se funda el recurso interpuesto a fojas 230.

  4. Con el memorial de fojas 291/293, se funda el recurso interpuesto a fojas 268.

    II – Razones de método conducen en primer término a considerar el recurso de apelación interpuesto a fojas 172, contra la decisión de fojas 163 que rechazó la recusación sin causa intentada a fojas 162, para luego evaluar las restantes quejas.

    III – Recurso de apelación interpuesto a fojas 172, contra el decisorio de fojas 163:

    La recusación sin expresión de causa es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, debe ser hecha en la primera intervención en el juicio, sea en el principal o en sus incidentes, aún cuando se trate de diligencias previas.

    De ahí que cuando la norma contenida en el artículo 14 del Código Procesal, se refiere a la “primera presentación” alude a la...

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