Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente B 63132
Presidente | Negri-Kogan-de Lázzari-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.132, "M.R., G.O. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
I.G.O.M.R., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial), solicitando la anulación de las resoluciones emanadas de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, en su calidad de autoridad administrativa. Por la de fecha 28-IX-2000, se postergó y amplió el llamado a concurso para cubrir el cargo de O.M. y por la de fecha 14-III-2001, se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra su antecedente.
Por consecuencia de la nulidad pretendida requiere se condene a la demandada a continuar el procedimiento de selección abierto, en las condiciones en que se hallaba con anterioridad al dictado de la primera de las resoluciones cuestionadas, que lo tenía como único postulante.
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A fs. 63/64 se presenta nuevamente el accionante y modifica el objeto de la demanda. Denuncia que la accionada convocó el postergado concurso, que se presentó y obtuvo el cargo para el cual se postulara. Mantiene su cuestionamiento a las decisiones tomadas por la Cámara.
Como consecuencia de la anulación de los actos impugnados, pide se le reconozca el cargo de Oficial Mayor con retroactividad al 28-IX-2000 y se le abonen las diferencias salariales devengadas desde esa fecha y hasta su nombramiento.
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Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda argumentando a favor de la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de las pretensiones del accionante, con imposición de costas.
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Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
I.1. Relata el actor que con fecha 18-IX-2000 la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata donde prestaba servicios, resolvió abrir un proceso de selección para cubrir la vacante producida en el cargo de Oficial Mayor, por la renuncia del agente B..
Expresa que a tal fin estableció las bases del concurso y detalló los nombres de los empleados habilitados para presentarse, quienes fueron notificados en forma personal. Agrega que de esos agentes sólo él aceptó participar en la prueba de oposición, fijada para el 28-IX-2000.
Manifiesta que en esa fecha la administración dictó la resolución cuestionada, por la que resolvió ampliar y postergar el llamado a concurso para la cobertura de ese cargo.
Aduce que la Cámara fundó su decisión argumentando la necesaria participación de más de un postulante.
Sostiene que esa resolución es ilegítima debido a que introdujo un elemento nuevo y perjudicial a su situación, con posterioridad a la fijación de las reglas del concurso y una vez que el procedimiento ya estaba en marcha.
Argumenta que ese acto vulnera su derecho a la carrera judicial y le produce un perjuicio.
Expone que la resolución del 18-IX-2000 fijó las bases de la convocatoria, que además se integró con anteriores reglamentaciones generales dictadas por la misma Cámara y los criterios que utilizó en situaciones similares.
Refiere que su presentación en el concurso constituye el límite a la posibilidad de introducir cambios en el régimen jurídico instituido para el procedimiento de selección.
Indica que la Cámara adoptó una pauta interpretativa nueva y contradictoria con la que había utilizado en situaciones anteriores.
Entiende que de las bases del concurso no surge como requisito la necesidad de que exista una pluralidad de postulantes.
Detalla que en abril de ese mismo año se llevó a cabo un concurso para cubrir el cargo de Oficial Primero, en el que se presentó solo una postulante que obtuvo la vacante, sin que constituyera obstáculo para ello la inexistencia de otros participantes.
Consigna que ese procedimiento se desarrolló sobre idénticas bases reglamentarias que aquél en el que intervino. Dice que ambos se fundaron en el Acuerdo Pleno 24/95. Menciona que la Cámara de Apelación con base en lo allí dispuesto, sostuvo la necesaria participación de más de un postulante, por la utilización del plural en la expresión "aspirantes y participantes".
También cita lo resuelto por la misma Cámara en el concurso para cubrir el cargo de Oficial Primero en el que se presentara solo el agente M., que fue evaluado y posteriormente ascendido.
Sostiene que la voluntad de otros empleados que optaron por no presentarse, no puede ser esgrimida para impedirle demostrar su capacidad para el nuevo cargo. Agrega que se encuentra amparado por el derecho a la carrera administrativa, garantizado en los art. 14 bis de la Constitución nacional, 103 inc. 12 de la Constitución provincial y 7.c. del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Pone de relieve que en ese procedimiento obtuvo una posición jurídica que debe ser respetada. Arguye que adquirió el derecho a ser el único participante en el concurso, por lo que solicita el restablecimiento de esa situación.
Con invocación del Acuerdo Pleno 24/95, dictado por la Cámara, sostiene que no están permitidos los concursos abiertos a otros agentes del Tribunal o de otras dependencias judiciales.
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A fs. 63/64 se presenta nuevamente el señor M.R. a fin de modificar el objeto de su demanda.
Explica que la Administración reiteró la convocatoria al postergado concurso para cubrir el cargo de O.M., en el mes de diciembre de 2001. Añade que se presentó y resultó ganador.
En primer lugar reitera su pedido de anulación de las resoluciones del 28-IX-2000 y del 14-III-2001, dictadas por la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial La Plata por las que modificó, en forma unilateral e intempestiva, las reglas que regían ese procedimiento.
Solicita que, como consecuencia de esa invalidación, se le reconozca el cargo de Oficial Mayor con retroactividad al 28-IX-2000 y se le abonen las diferencias salariales correspondientes, desde esa fecha y hasta el momento en que tomó efectiva posesión del cargo.
Advierte que los nuevos hechos invocados acreditan su aptitud e idoneidad para ocupar el cargo.
Refiere que contaba con un derecho adquirido a ser el único participante del primer llamado a concurso. En consecuencia reclama el cargo con retroactividad a aquella fecha.
Insiste en que se afectó su carrera administrativa injustamente por más de un año, con el consiguiente perjuicio económico.
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Fiscalía de Estado, por su parte, sostiene que la demanda es infundada y en consecuencia pide se la rechace en todas sus partes.
Recuerda que con fecha 18-IX-2000 la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, llamó a concurso para cubrir una vacante en el...
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