Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Abril de 2018, expediente CNT 001664/2005/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1.664/2005/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81629 AUTOS: “M.G.A. Y OTRO C/LUIS VIGNATI S.A.

Y OTRO S/ACCIDENTE- ACCION CIVIL”- (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia de grado dictada a fs. 684/690 se alzan las partes actora y la codemandada L.V.S.A., en los respectivos términos de las presentaciones de fs. 693/695 y fs. 696 y 698/703. Apelan a fs. 691, fs. 704 y fs. 697 los peritos contador y médico y la Dra. M.I.L. la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos, respectivamente.

  2. - Por cuestiones de método trataré en primer término la queja de la codemandada L.V.S.A.

    Esta parte cuestiona la valoración de la prueba por la sentenciante de grado, considera que no analiza objetivamente la totalidad de la prueba informativa. Cuestiona el porcentaje de incapacidad y afirma que se evidencia que la dolencia cuyo origen dio este reclamo fue anterior al inicio de la relación laboral que los uniera. Afirma que: “ha quedado irremediablemente acreditado que el supuesto accidente aquí en exégesis no provocó ninguna consecuencia física ni psicológica al actor” (ver fs. 699 vta.). Se agravia en concreto que la jueza de primera instancia establezca un nexo de causalidad entre las tareas prestadas por mondino a favor de L. vignatiS.A. con sus padecimientos.

    El actor en su reclamo de inicio afirma que “ingreso a trabajar para L.V. S.A. con fecha 02/04/2001, con categoría de chofer furgonero de ambulancia. Su estado de salud tanto física como psíquica eran plenos para el desempeño de cualesquiera tareas manuales e intelectuales, y sin disminución alguna de su capacidad laboral (…) El día 25 de julio de 2001 y en ocasión de sus tareas habituales sufre un accidente de trabajo al levantar un cadáver de más de 100 kg, sufre un enorme dolor en la espalda que con el correr de las horas aumenta con tanta intensidad que le impide movilizarse. Es así como es trasladado por el servicio de urgencias de su obra social al instituto D., donde se diagnostica hernia de disco L1 y S1 y múltiples discopatías. Luego de allí es derivado a Sanatorio de Buenos Aires, donde es internado.

    Con fecha 28 de julio de 2001 el empleador realiza la denuncia del siniestro ante PROVINCIA ART, resaltando en dicha denuncia que el accidente se produce Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20980283#203976691#20180418082748484 “levantando una camilla con un fallecido” Ese mismo día un médico auditor traumatólogo se presenta en el Sanatorio para revisar al actor, después de lo cual recomienda que no se practique ningún traslado hasta que la ART tuviera ingresada la denuncia del siniestro. El día 30 de julio de 2001 el actor recibe la visita de otro médico proveniente de PROVINCIA ART, el cual le indica los lugares donde debe presentarse para realizar las examinaciones y estudios pertinentes y determina el alta hospitalaria.

    El día 31 de julio se le practica una tomografía computada y una ecografía por indicación de PROVINCIA ART .El 01 de agosto es examinado por el Dr. Ayahil, médico de la aseguradora y le son prescriptos medicamentos, faja elástica y sesiones de kinesiología. Más el cuadro se agrava, a consecuencia de ello, es hospitalizado e...

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