Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 041915/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 41.915/2013/CA1 (49.704)

JUZGADO Nº: 45 SALA X AUTOS: “MONDIN ALEJANDRO CLAUDIO C/ PETRO TANK S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20/12/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 383/389 formulan el actor a fs. 392/393 y los codemandados M.E.P., Á.C.P. y P.T.S. a fs. 394/399, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs. 418/419 y 414/417.

También apela a fs. 391 el letrado del actor por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. La sentenciante de grado, a partir de la “rebeldía” procesal en que incurrieran la codemandadas, tuvo por ciertos los hechos expuestos en la demanda y receptó la procedencia de diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria pretendidos por el actor en el inicio contra Operadores Marítimos y F.S. (hoy s/ quiebra) Hizo asimismo extensiva dicha responsabilidad a la codemandada P.T.S. al juzgarla como integrante de un mismo grupo empresario permanente con aquella con apoyo en el art. 31 de la LCT y a M.E. y Á.C.P. en calidad de administradores del ente societario empleador con sustento en los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades comerciales.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20063967#253232965#20191220125857663 Firme la procedencia del reclamo de salarios e indemnizaciones derivadas del despido formulado por el actor contra Operadores Marítimos y F.S. (por ausencia de apelación y agravios), la codemandada P.T.S. recurre la responsabilidad solidaria que le fue atribuida con apoyo en el art.

    31 de la LCT. Esta demandada disiente con la valoración de los elementos de convicción analizados por la jueza “a quo” y pretende el íntegro rechazo de la acción dirigida contra ella. Considero que no le asiste razón.

    Por efecto de la presunción “iuris tantum” emergente del art.

    71 L.O. en que se encuentra incursa la recurrente al no haber contestado la demanda (ver resolución de fs. 135) y ante la inexistencia de elementos que desvirtúen tal situación procesal, corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio a su respecto, esto es, que además de haber obrado en forma conjunta en calidad de empleadora ante el actor (art. 26 LCT)

    integraba junto con la sociedad Operadores Marítimos y F.S. (hoy su quiebra) un grupo económico de índole permanente en los términos del art. 31 de la LCT.

    Ninguna prueba válida indica la demandada recurrente que desvirtúe los aludidos efectos presuncionales derivados del estado de rebeldía procesal, limitándose a cuestionar la favorable valoración de la declaración testifical de M. (a fs. 240) por el hecho de haber admitido el declarante tener juicio...

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