Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 27 de Marzo de 2012, expediente 14.982

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 14982 Sala IV C.N.C.P

MONDELLO, C.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

REGISTRO N° 362/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales,

asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 22/24 vta. de la causa 14.982 del registro de esta Sala, caratulada “MONDELLO, C.A. s/ recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, de S.M., con fecha 27 de septiembre de 2011 resolvió: “Denegar la excarcelación de C.A.M.”. (fs. 17/17 vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor L.D.M., en representación del imputado (fs. 22/24 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo (fs.

    26/26 vta.).

  3. La defensa fundó su cuestionamiento al fallo atacado en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de analizar la procedencia del recurso interpuesto y recordar los antecedentes de la causa, consideró que la resolución atacada no se encuentra debidamente fundada o está aparentemente fundada ya que la misma no brindó motivos acabados para denegar el derecho a su asistido,

    careciendo a su vez de la debida fundamentación.

    Entendió, que no hay impedimentos para su pupilo recobre la libertad. Recordó que de acuerdo a la etapa procesal que transita el expediente resulta improbable que M. entorpezca las investigaciones.

    En orden al peligro de fuga, mantuvo que las condiciones personales de su representado no permiten arribar a una conclusión que de manera objetiva funde el peligro aludido.

    Se refirió a las circunstancias personales de Mondillo. Respecto al arraigo, remarcó que tiene un domicilio real en la calle R. n° 3759,

    dto. 3, de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, un inmueble de su propiedad, pero que en caso de recuperar su libertad residirá en el domicilio de su hermana S.M. sito en la calle B. 1848, Barrio Parque Gaona, partido de M..

    Prosiguió remarcando que hasta el momento de su detención su defendido se desempañaba de manera estable en el departamento de contaduría del Honorable Senado de la Nación. Y que el mismo siempre prestó su colaboración para que el proceso siguiera su curso sin entorpecer la tarea de los jueces.

    Destacó que todas estas circunstancias permiten descartar objetivamente, la existencia del peligro de fuga al que hace referencia el art.

    319 del C.P.P.N.

    Entendió que el a quo no trató las cuestiones introducidas por la defensa, recurriendo a meras afirmaciones dogmáticas resultando la resolución recurrida arbitraria.

    Finalizó reiterando que la resolución bajo estudio no satisface el requisito de motivación establecido en el art. 123 del C.P.P.N. lo que torna nulo el resolutorio.

    Citó jurisprudencia y doctrina para avalar su posición e hizo reserva del caso federal.

  4. Celebrada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó

    constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Causa Nro. 14982 Sala IV C.N.C.P

    MONDELLO, C.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martin, con fecha 27 de septiembre de 2011, denegó la excarcelación solicitada por la defensa de C.A.M..

    Contra a dicha resolución, la defensa interpuso el recurso de casación aduciendo que el a quo no analizó las circusntancias personales del encartado a fin de denegar el beneficio, resultano en consecuencia, la resolución recurrida, nula por falta de fundamentación y motivación.

    Ahora bien, conforme surge de la constancia obrante a fs. 36, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., resolvió con fecha 7 de diciembre de 2011, en la causa N° 2787 de su registro, condenar a C.A.M. a la pena de cuatro (4) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -resolución que no se encuantra firme-.

    En orden a lo expuesto, considero que aún cuando la sentencia no se encuentra firme, corresponde analizar la cuestión según el art. 317,

    inc. 5°, del C.P.P.N.

    Ello pues, una vez dictada la sentencia condenatoria, la incertidumbre que pesaba sobre el procesado, se ha dispersado, pues se debe estar en principio a lo resuelto por dicha sentencia, que encierra presunción de certeza (ver, mutatis mutandi, S., M.A.: “Tratado sobre las causales de Excarcelación y Prisión Preventiva en el Código Procesal Penal de la Nación, 1era edición, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2003, p. 333).

    Ahora bien, cabe destacar que conforme surge del expediente 3

    bajo estudio, el imputado se encontró detenido preventivamente desde el 1

    de marzo de 2011 permaneciendo en esa condición en forma ininterrumpida hasta la actualidad, de manera tal que, al presente, no ha cumplido durante ese encierro cautelar las dos terceras partes de la pena que le impuso el pronunciamiento referido (art. 13 del C.P.).

    En tales condiciones, la excarcelación de Mondello es improcedente porque el tiempo que lleva en detención a la luz de la condena que se le ha impuesto -aunque no ha pasado en autoridad de cosa juzgada-

    no le permitiría obtener la libertad condicional...

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