Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente Rl 119561

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MONDELLI, V.G. C/ SAMBINA, D.E.S./ DESPIDO.

La P., 6 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por V.G.M. y, consecuentemente, condenó a D.E.S. a la entrega de los certificados de trabajo y aportes correspondientes a los años 2000 y 2001. En cambio, la rechazó en cuanto pretendía el pago de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 242/267 vta.).

    Para así decidir, valorando de manera integral los elementos probatorios aportados a la causa -en especial, los escritos constitutivos del proceso, el intercambio postal y la prueba testimonial-, consideró no demostrado los incumplimientos atribuidos a la patronal, a saber: la negativa de tareas, la deficiente registración del contrato de trabajo (en lo concerniente a la fecha de ingreso y remuneración percibida), así como haber sido víctima de hostigamiento por parte del empleador. En esa inteligencia, juzgó que el despido indirecto en que se colocó la trabajadora resultaba injustificado.

    Agregó que la decisión de la actora fue intempestiva, por cuanto, luego de un vínculo de 12 años, hizo caso omiso de la respuesta dada por su empleador de retomar las tareas y, sin más, procedió a culminar el contrato de trabajo actuando con ligereza.

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 287/297 vta.), el que fue concedido por el juzgador de grado a fs. 299/300 vta.

    En su presentación, denuncia absurdo y la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 80, 232, 233, 242, 245 y concs. de la LCT; 9, 10 y 15 de la ley 24.013; y 2 de la ley 25.323.

    1. En primer lugar, se agravia de la decisión de grado en cuanto declaró no justificado el despido indirecto.

      Advierte que ela quoincurrió en absurdo y arbitrariedad en la valoración de las pruebas aportadas al proceso, en particular: la certificación de servicios y remuneraciones (fs. 120/122), y la pruebas informativa emitida por la AFIP (fs. 197) y el SIPA (fs. 166), y pericial de fs. 183/187. Sostiene que, a contrario de lo expuesto por el sentenciante, a través de su análisis quedaron probadas las causales del despido indirecto en que se colocó.

      En particular, sobre las declaraciones testimoniales, objeta la ponderación de algunas por sobre otras, aduciendo que el juzgador desechó aquéllas...

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