Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 014822/2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14822/2015 MONDELEZ ARGENTINA SA c/ CASAIS, M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016 fs.157 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.119 contra la resolución de fs.115/118, mediante la cual la Juez de grado declaró

    operada la caducidad de instancia en estos obrados, con costas a cargo de la ejecutante.

    En su memorial, agregado a fs.121/123, la apelante señaló que el instituto de la caducidad reconoce un carácter excepcional y se quejó por cuanto la Magistrada de grado desestimó que la suscripción del testimonio de embargo tuviera virtualidad interruptiva. Igualmente se agravió por cuanto no consideró la presentación de fs.98 como acto impulsorio del proceso y, en consecuencia, solicitó se revoque la decisión atacada. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la ejecutada a fs.151/155.

  2. La caducidad, como modo de extinción del proceso, tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que se configura por el hecho de la inactividad procesal prolongada.

    Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. esta S., R. n° 153.500), que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsorios idóneos.

    Los plazos respectivos, se computan desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26768275#165996608#20161110112724717 (art.311 del Código Procesal) y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, Elías Néstor c/

    Cohen Salam, M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Si bien el art.313, inciso 3° del Código Procesal establece que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad impuesta al oficial primero (conf.

    art.251del...

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