Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 090633/2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 90633/2015 MONDELEZ ARGENTINA SA c/ MEGA BITE SRL s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016 fs.87 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada dedujo recurso de apelación contra el decisorio de fojas 66/67. El memorial presentado a fojas 75/77, fue contestado por la actora a fojas 79/81.

    Se agravió el ejecutado por no haberse considerado que el certificado de deuda que dio origen a la presente ejecución incluía facturas correspondientes a mercaderías que no le habrían sido entregadas y solicitó, por ende, que se ordene la producción de una prueba pericial contable. Por otra parte y por los mismos motivos sostuvo que el título ejecutivo resulta inhábil por no haberse podido acreditar la existencia del crédito reclamado por la ejecutante. Por último, peticionó que se revoque la imposición de costas y se fije su cuantía.

  2. En la especie, según se desprende del contrato, el crédito garantizado con el bien de propiedad de la empresa demandada, abarcó deudas existentes y las que en el futuro contrajera el ejecutado con la empresa actora, como consecuencia de las operaciones que allí se especificaron, estableciéndose un monto máximo garantizado.

    Asimismo, se pactó para el supuesto de ejecución judicial, que el importe adeudado se acreditaría con un certificado emitido por un contador público del que resultara, en base a los libros Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27885458#161687290#20160919105747904 de la acreedora, la existencia de obligaciones impagas y exigibles a favor de aquélla y que, además, éste daría plena fe en cuanto al monto y carácter de la obligación, prestando el deudor su consentimiento para ello, sin perjuicio de las alegaciones que pudiera realizar en un juicio ordinario ulterior (v. fs. 7vta./8 y fs. 10)).

    Se trata de una hipoteca, en la que, si bien la obligación en parte es futura, la hipoteca no lo es, pues se encuentra determinada en todos sus elementos, aunque su importe resulte incierto hasta el estadio final de la relación jurídica.

    Cabe señalar que, en tanto la hipoteca constituye, por su naturaleza, un accesorio que no puede existir sin el principal, es necesario establecer si el crédito reclamado se corresponde con el originalmente garantizado. De allí que es en la oportunidad en que se promueve la ejecución cuando se determinará...

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