Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Mayo de 2020, expediente FSA 031000539/2010/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I.

MONDAQUE GETRUDES c/ ANSES

s/EXPEDIENTES CIVILES

Expte.

N°31000539/2010 (Juzgado Federal N° 1

de J.)

Salta, 26 de mayo de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 3 de marzo de 2020 el J. de grado aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora al 01/05/2019 por la suma $399.140,72 en concepto de capital, $375.531,65 en concepto de intereses y $30.98689 con destino a obra social, que se deberá descontar de los montos anteriores (fs. 234).

2) La letrada representante de la demandada interpuso recurso de apelación en subsidio cuestionando la aprobación de la planilla señalando que la contraria no acompañó planilla de movilidad donde debería consignar los coeficientes que empleó lo cual dificulta el control.

Sostuvo que la actora no incluyó en la columna “percibido” las sumas fijas de $35 y $14,76 y que para el reajuste debió tomar solo el código 001 mientras que para las diferencias se deben adicionar dichas sumas fijas.

Objetó también la falta de especificación de la fecha de trabajo de la planilla a fin de poder controlar tasa del día que corresponde.

Por último, se agravió de la omisión de practicar descuento de obra social y liquidación del impuesto a las ganancias y de aplicar el precedente “V.”. Hizo reserva de caso federal (fs. 235/236).

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó el rechazo del recurso conforme a los argumentos allí expuestos (fs. 238/239).

Fecha de firma: 26/05/2020

Alta en sistema: 27/05/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado(ante mi) por: CATALANO M.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I.

3) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 23 de noviembre de 2016 el J. dispuso que se reajuste el haber de la actora según el precedente de la CSJN “B.” aplicando el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC a partir del 01/01/2002 hasta el 31/12/2006 y con posterioridad al mes 01/2007 ordenó

que se apliquen las disposiciones pertinentes de la ley 26.198 y decretos 1356/2007, 279/2008 y la ley 26.417 más la inclusión de intereses según la tasa pasiva que publica el BCRA. Dispuso además como límite de los haberes reajustados los porcentajes dispuestos con las leyes de fondo, conforme al fallo “V., R.F., circunstancia que aclaró, estaba a cargo de ANSeS acreditar (fs. 116/123). Dicha pauta de movilidad quedó firme el 5 de abril de 2017 sin perjuicio de la decisión de este...

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