Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2020, expediente FGR 004439/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Mondaca, L.A. y otro c/ Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 4439/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 10 días de noviembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia dictada el 27 de mayo de 2020 rechazó

la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el accionado e hizo lugar a la demanda interpuesta por L.A.M. y J.D.S. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, condenando a este último a incorporar en los haberes de los nombrados, en el plazo de veinte días, el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485, como así también a abonarles las diferencias devengadas a su favor desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de marzo del año 2017, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación que fue concedido el 02/07/2020. El escrito de agravios presentado en fecha 21/08/2020 recibió

la contestación de la parte actora el día 28/08/2020.

II.

Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

—1—

Los agravios fueron dos. En primer término la recurrente reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de los actores.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está

vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.

En segundo lugar expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

—2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca fuerzas armadas y de...

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