Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente FMZ 028184/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28184/2019/CA1 Mendoza, 28 de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 28184/2019/CA1, caratulados:
M.H.D. SOBRE HABEAS CORPUS
,
originarios del Juzgado Federal S.J., elevados en consulta a esta S. “A”
según lo ordena el resolutivo I) de la resolución de fs. 09/10 luego del rechazo
de la acción de Habeas Corpus interpuesta.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 01, obra la presentación formulada por el interno
H.D.M., a fs. 3 y vta., el acta de celebración de audiencia
prevista por el art. 14 de la ley 23098, según lo ordenara el J. en su decreto
de fs. 2.
A fs. 09/10 el Sr. J. rechaza la acción de Habeas Corpus, por
considerar que lo reclamado por el interno no encuadra en lo previsto en el art.
3 de la ley 23.098.
-
Que esta S., luego de la compulsa de las actuaciones,
advierte que, la resolución de fs. 09/10 es una decisión que, en lo formal y
sustancial, se corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley
23098, toda vez que el J., ni bien toma noticia de la presentación, decide
darle curso a la acción, ordenando la comparencia del interno a los fines de ser
recibido en la audiencia prevista por el art. 14, de la ley 23.098.
En otras palabras, se encausó la presentación en el procedimiento
establecido en el art. 11 y sgtes., de la ley 23.098 y, conforme a ello, la
resolución emitida se trata de un verdadero auto de habeas corpus según lo
dispuesto por el art. 17 de la ley 23.098, en el caso, fundando el rechazo de la
acción.
Por esta razón, entendemos que no correspondía elevar en consulta
las actuaciones, ya que esa decisión no es una facultad discrecional del juez
sino que la propia ley la contempla, únicamente, para los supuestos de rechazo
in limine
, previsto por el art. 10 de la misma norma, lo que no sucedió en la
presente acción toda vez que ha dado curso al trámite, celebrando la audiencia
del art. 14 de la ley 23.098, luego de lo cual se resolvió en consecuencia al
mismo.
Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33763328#238434580#20190628130941489 Así lo han sostenido otros Tribunales: “El caso no constituye un
supuesto de consulta pues la misma únicamente procede cuando se rechaza
"ab initio" o "in limine" la acción (art. 10, ley 23.098 ADLA, XLIVD,
3733), y no cuando se manda sustanciar la...
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