Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente FMZ 028184/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28184/2019/CA1 Mendoza, 28 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 28184/2019/CA1, caratulados:

M.H.D. SOBRE HABEAS CORPUS

,

originarios del Juzgado Federal S.J., elevados en consulta a esta S. “A”

según lo ordena el resolutivo I) de la resolución de fs. 09/10 luego del rechazo

de la acción de Habeas Corpus interpuesta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 01, obra la presentación formulada por el interno

    H.D.M., a fs. 3 y vta., el acta de celebración de audiencia

    prevista por el art. 14 de la ley 23098, según lo ordenara el J. en su decreto

    de fs. 2.

    A fs. 09/10 el Sr. J. rechaza la acción de Habeas Corpus, por

    considerar que lo reclamado por el interno no encuadra en lo previsto en el art.

    3 de la ley 23.098.

  2. Que esta S., luego de la compulsa de las actuaciones,

    advierte que, la resolución de fs. 09/10 es una decisión que, en lo formal y

    sustancial, se corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley

    23098, toda vez que el J., ni bien toma noticia de la presentación, decide

    darle curso a la acción, ordenando la comparencia del interno a los fines de ser

    recibido en la audiencia prevista por el art. 14, de la ley 23.098.

    En otras palabras, se encausó la presentación en el procedimiento

    establecido en el art. 11 y sgtes., de la ley 23.098 y, conforme a ello, la

    resolución emitida se trata de un verdadero auto de habeas corpus según lo

    dispuesto por el art. 17 de la ley 23.098, en el caso, fundando el rechazo de la

    acción.

    Por esta razón, entendemos que no correspondía elevar en consulta

    las actuaciones, ya que esa decisión no es una facultad discrecional del juez

    sino que la propia ley la contempla, únicamente, para los supuestos de rechazo

    in limine

    , previsto por el art. 10 de la misma norma, lo que no sucedió en la

    presente acción toda vez que ha dado curso al trámite, celebrando la audiencia

    del art. 14 de la ley 23.098, luego de lo cual se resolvió en consecuencia al

    mismo.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33763328#238434580#20190628130941489 Así lo han sostenido otros Tribunales: “El caso no constituye un

    supuesto de consulta pues la misma únicamente procede cuando se rechaza

    "ab initio" o "in limine" la acción (art. 10, ley 23.098 ADLA, XLIVD,

    3733), y no cuando se manda sustanciar la...

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