Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 009022/2014
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 9.022/14 “Monclair S.A. c/ M.H., D. y otro s/ desalojo por falta de pago”. Juzgado N° 42.
Buenos Aires, de febrero de 2015.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.V. estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida a fs. 78 por la parte actora, contra la sentencia dictada a fs. 72/5, que rechazó la demanda de desalojo por falta de pago.
Da fundamento a su recurso en el escrito de fs. 78/9, en el que peticiona se ordene el desalojo del inmueble y la entrega de la tenencia a la locadora del mismo (ver fs. 79/ vta.).
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En cuanto a la cuestión sometida a juzgamiento cabe señalar que el desalojo es un proceso “especial”, diferente del proceso de conocimiento ordinario, y que se destaca o se singulariza en función de su propio y limitado objeto (cfr. K., J., “Código Procesal Civil y Comercial”, Lexis Nexis, t.
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pág. 1231).
La pretensión de desalojo implica la invocación por parte del actor de un derecho personal a exigir la restitución del inmueble, ya sea porque existe una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a hacerlo, o bien que éste lo ocupe en forma circunstancial o transitoria sin título alguno para hacerlo y sin aspirar al ejercicio de la posesión. De tal modo, el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia (R., J.O., “El juicio de Desalojo”, Ed. D., pág. 4 y ss.).
Ahora bien, es sabido que el CPCCN no contempla qué
personas pueden demandar sino qué personas pueden ser demandadas, tópico contemplado en el anterior código procesal de la Provincia de Buenos Aires que habilitaba a tales efectos al dueño, usufructuario y usuarios, locatarios, comodatarios, etc., enumeración incompleta ya que no hacía referencia a los locadores que podrían no ser titulares de un derecho real. Así, se considera que quien tiene derecho a recuperar Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA la tenencia, tiene derecho a demandar (esta Sala in re “Kleisner, J.H. c/ Cabaña, M. s/ Desalojo”, Expte. n° 87.640/2006, del 23/9/2.008; R., J.O., “El juicio de desalojo”, Ed. D., 1994, pág. 59/60).
En efecto, la legitimación no la tiene únicamente el propietario del inmueble, sino además todos aquellos que poseen algún derecho a recuperar su tenencia, y entre ellos se encuentra el locador por el hecho que la discusión sobre el dominio resulta ajeno a la causa de la pretensión (ver esta Sala in re “Casas, Blanca Rosa c/
Colman, P.E. y otro s/ Desalojo” , Expte. N° 13.321/2009, del 14/9/2010; S., J., “Locación, C. y Desalojo”, Ed. La Rocca, 5° ed., 2003, pág. 50; R., ob. cit., pág. 74; CNCiv., S.G., “R., H. c/W., M. s/ Desalojo”, del 12/02/03, elDial -...
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