Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Noviembre de 2020, expediente CCF 007008/2015/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 7008/2015 -I- “El Moncholo S.A. c/ C., M.J. s/ cese de oposición al registro de marca".
Juzgado Nº: 3
Secretaría Nº: 6
Buenos Aires, de noviembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 259 y fundado a fs.
261/264 —cuyo traslado fue contestado a fs. 266/270— contra la resolución 253, y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la demandada, con costas. Para así resolver, el señor juez consideró que no se configuraban los presupuestos de la excepción, toda vez que las personas jurídicas que incoaron ambas causas son distintas y,
tratándose de registros de marcas diferentes, concluyó que tampoco existía identidad de objeto.
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La demandada se agravia de esta decisión. Le atribuye un "extremo rigor formal" y aduce que se trata de "expedientes IDENTICOS, solo que el … letrado cambió el nombre social…". Agrega que "el grupo económico actor, por más que difiere el nombre… son el mismo: se dedican a la comercialización de prendas de hombre llamados DROMO, el resto es un nombre societario". Destaca que ambos procesos tramitan ante el mismo magistrado y "persiguen el mismo objetivo: el CESE DE OPOSICIÓN
MARCARIA DE DROMO". Alega que el fundamento de la excepción es la seguridad jurídica y la tutela de la cosa juzgada.
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Esta S. examinará los reproches formulados en virtud del criterio amplio del Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia de que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19-6-01, 9173/00 del 19-
3-04, 24052/94 del 22-3-05 y 6218/18 del 6-12-18, entre muchas otras).
Fecha de firma: 06/11/2020
Alta en sistema: 10/11/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
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Seguidamente, cabe recordar que existe litispendencia cuando el segundo proceso que se ha promovido es total y absolutamente idéntico al primero, pues es necesario que concurra una identidad de sujetos —colocados en la misma calidad—, de causa o título y de objeto o petición, la que determina la imposibilidad de que coexistan ambos juicios (cfr. esta S.,
causas 10.429/94 del 3-6-99, 5826/97 del 6-12-00 y 4766/2011 del 19-10-17;
CNCiv., S. A, 7-3-72, E.D. 50-534 y 4-5-98, L.L. 1998-D-727; S.B., 29-
12-94, J.A. 1995-III-668; S.C...
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