Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 011467/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “MONCECCHI, A.G.C. ARGENTINA S.A.I.C. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.

EXPTE. NRO. 11467/2015/CA1 J 18 S 35 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la demandada la resolución de fs. 109/11, por la cual la jueza de primera instancia otorgó a la parte actora el beneficio de litigar sin gastos.

    El memorial obra a fs. 120/4 y fue contestado a fs. 126.

  2. La jueza de primera instancia admitió el pedido de beneficio luego USO OFICIAL de exteriorizarse en estas actuaciones el fallecimiento del letrado de la parte actora –Dr. A.F.M.-, quien había celebrado con dicha parte un convenio de honorarios, cuya copia puede verse a fs. 12.

    En virtud de dicho pacto, el Dr. M., además de asumir la labor profesional allí referida, quedó obligado a afrontar los gastos que se generaran como consecuencia de la gestión encomendada, en tanto que, en el supuesto que esta última no prosperara, el mencionado profesional se abstendría de reclamar al actor suma alguna en concepto de gastos u honorarios.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 MONCECCHI, A.G. c/ MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), N° 11467/2015 #26932583#203296538#20180410155834963 En vista de dicho pacto, la jueza de primera instancia, inicialmente, había rechazado el pedido de beneficio (v. fs. 102/3), pero, tras el fallecimiento del profesional firmante de aquél, revocó ese pronunciamiento y otorgó la exención, siendo esta última decisión la que viene apelada por la demandada.

    Ésta sostiene que, pese al deceso del letrado, subsisten los derechos y obligaciones emergentes del convenio de honorarios.

    La Sala precisa agregar a los antecedentes recién reseñados que, en el proceso a que se refieren estos obrados, ha sido dictada sentencia de rechazo de la demanda, la que fue apelada por la parte actora, sin que, hasta el momento, hubiese mediado pronunciamiento de Alzada (v. 133/45 del expediente en vista, nro. 34064/2013).

    Ante el escenario descripto, el recurso no puede prosperar.

    Como se sigue de la reseña que recién fue hecha, no existe aún, en el proceso ordinario aludido, sentencia de mérito en lo tocante a la apelación impetrada por la parte accionante.

    De ello se sigue que tampoco se cuenta con un régimen firme o ejecutoriado de costas, que, en primera instancia, fueron colocadas a cargo de la parte actora.

    Por eso, no puede hacerse...

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