Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 007939/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

7939/2021

M, A O c/ G, E E s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524,

525 CCCN

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión del 19 de mayo de 2022 sostuvo su recurso el actor mediante el escrito digitalizado el 31 de mayo de 2022, cuyo traslado fue respondido el 7 de junio.

    El Sr. M inició las presentes actuaciones a fin de obtener la fijación de una compensación económica en los términos del art.

    525 del Código Civil y Comercial por la unión convivencial que mantuvo con la Sra. G. Ante el pedido de la parte demandada, la anterior magistrada declaró operada la caducidad de la acción prevista por la aludida norma legal.

    Se agravió el Sr. M porque a su entender el cómputo del plazo de caducidad debe regir desde la fecha de la notificación fehaciente que prevé el art. 523 inc. f del Código Civil y Comercial al tratarse de una ruptura unilateral y no desde la fecha en que se retiró

    del hogar convivencial, como lo entendió la juzgadora anterior.

  2. La compensación económica tiene lugar porque acontece un enriquecimiento puntual sin causa legítima, situación que para los supuestos donde no media a favor del damnificado una acción concreta para resarcir el detrimento patrimonial, la ley previó un mecanismo en aras de encontrar un paliativo a la cuestión cuando tal enriquecimiento acontece en otras circunstancias. La finalidad de la compensación económica es actuar como un mecanismo corrector y re-equilibrador para atenuar injustas desigualdades, y así lograr una razonable recomposición patrimonial morigerando los desequilibrios Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    verificados. Ello le permitirá al conviviente afectado, luego de producirse el quiebre, rearmarse para poder llevar en adelante una vida autónoma. Su objetivo, entonces, es colocar al beneficiario en una potencial igualdad de oportunidades labores y económicas respecto de las que habría tenido de no haber formado una unión convivencial (conf. M., M. “La compensación económica en el divorcio y en las uniones convivenciales”, La Ley,

    cita online AR/DOC/1344/2018).

    La parte final del art. 525 del Código Civil y Comercial establece que la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las...

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