Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 078760/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

M.V., MAGDA Y OTRO C/ D´ALFONSO, CARLOS

ALBERTO S/ EXCLUSIÓN DE HEREDERO” EXPTE. N° 78760/2018

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

  1. Dr.

    LIBERMAN. Dr. RAMOS FEIJOO.

    A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  2. La sentencia de grado dictada con fecha 24 de agosto de 2021 rechazó la demanda interpuesta por M.M.V. y P.O.M. contra C.A.D., con costas a los actores.

  3. Contra el decisorio apela la parte actora, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 294/300.

    Corrido el pertinente traslado de ley, el memorial fue respondido por el demandado a fs. 304/305.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN,

    se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,

    quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  4. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción interpuesta por los actores mediante la cual solicitan que C.A.D. sea excluido de la herencia de quien en vida fue su padre, el Sr. R.D., alegando que el demandado habría abandonado a su progenitor y que nunca se preocupó por su persona,

    ignorando si éste requería algún tipo de asistencia.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Alta en sistema: 17/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Relataron los actores que el demandado es hijo de R.D., que desde el año 1970 en el cual este último se separó de la madre del accionado, tanto él como su hermano se negaron a verlo y no volvieron a relacionarse con su progenitor. Sostuvieron que el demandado se acercó a su progenitor varios años más tarde solicitándole ayuda económica y luego “desapareció de la vida de su padre, sin volver siquiera a comunicarse con el mismo en forma telefónica”.

    Seguidamente sostuvieron que en el año 2005 el coactor P.O.M. comenzó a trabajar como encargado en el edificio donde vivía el Sr. R.D., quien se hallaba completamente solo, sin que nadie lo asistiera, por lo cual se fue acercando a los actores quienes lo acompañaban, lo asistían en la realización de diversos trámites y arreglos en su departamento, entre otras cosas, y que la coactora M. lo ayudaba con temas domésticos, de cocina y limpieza. Afirman que incluso el padre del demandado pasaba con los actores las fiestas de Navidad, año nuevo y su cumpleaños.

    A continuación refirieron que hacia los años 2015/2016 la salud del Sr. R.D., quien ya era un hombre mayor, fue decayendo, que ante dicha circunstancia éste les manifestó a los actores que, en virtud de los servicios que le habían prestado ambos y del lazo afectivo que los unía, había decidido suscribir un testamento mediante el cual los designó “beneficiarios, herederos únicos y universales del departamento de la calle O.. Aclararon que en dicho testamento se consignó que el Sr. D´A. “no poseía descendencia alguna”.

    Los reclamantes alegan que ellos han sido realmente la familia del padre del demandado y se ocuparon de su persona, que el Sr. R.D. falleció el día 27 de abril de 2017, y fueron los actores quienes realizaron los trámites relativos a su entierro,

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Alta en sistema: 17/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    asumiendo los costos del mismo; que sus hijos biológicos ni siquiera se habían enterado de la enfermedad ni del fallecimiento de su padre y que cuando se enteraron no mostraron interés por saber qué había ocurrido.

    Relataron que tres meses después del deceso del Sr.

    R.D.´A. se presentó el demandado en la puerta del edificio donde vivía su padre, manifestando ser su hijo y preguntando por su estado de salud, ante lo cual los actores le hicieron saber que su padre había fallecido y que los había instituido en herederos únicos de su departamento ubicado en la calle O.2., piso 7|°, U.F. 35.

  5. Agravios Se agravian los actores del rechazo de la demanda.

    Cuestionan la apreciación efectuada por la magistrada de los elementos de convicción obrantes en autos. Insisten en sostener que ha quedado acreditado que el causante sufrió “abandono moral y emocional” de parte de su hijo, quien es indigno de heredar ya que se desinteresó por completo de su padre durante muchos años.

    V.A. que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

    CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

    Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

    (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

  6. En la especie los actores promovieron demanda de indignidad y exclusión de heredero contra C.A.D.,

    solicitando que éste sea excluido de la herencia de su progenitor,

    Fecha de firma...

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