Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 070655/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 70655/2009 Autos: “M.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70655/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el letrado del actor contra el decisorio de la Sra.

    juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

  2. Se agravia el actor de que el sentenciante admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria pese a que la accionada no ha negado ninguno de las expresiones insertas por la actora en la demanda, violando el principio de congruencia.

    Solicita la actualización monetaria a partir del año 2003 y a tal efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 y del art. 10 de la ley 23.928. Asimismo pide la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.463.

    Exige que las sumas parciales abonadas, deban considerarse pago a cuenta e imputarse a intereses compensatorios y punitorios y si hubiera saldo a capital considerar el pago a cuenta del total adeudado, en los términos del art.777 del C. Civil y requiere la aplicación de la tasa activa de interés.

    Finalmente el letrado apoderado de parte actora apela sus honorarios por bajos y altos.

  3. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de un beneficio otorgado según las disposiciones de la ley 18.037.

  4. En orden al agravio deducido por la actora respecto al cómputo del plazo de prescripción, cabe destacar en primer termino que ha sido oportunamente opuesta por la demandada en ocasión de la contestación de la demanda.

    A mayor abundamiento ha de ponerse de resalto que la norma de aplicación art. 82 de la ley 18037 (t.o. 1976) dispone en lo pertinente “...prescribe a los dos años la Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25395944#170646558#20170126153932525 obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionante fuere acreedor al beneficio solicitado.”

    Esta disposición no ha sido modificada expresamente por la ley 24463, ni...

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