Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Noviembre de 2017, expediente CNT 059989/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111461 EXPEDIENTE NRO.: 59.989/2012 AUTOS: “MONASTRA, M.B. c/ PROMOCIONES EBONY S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 07 días de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 316/24, dictada por la Dra. G.C.I.B. de Grigoni, que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora M., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 325/29, cuya réplica obra a fs. 336/37, y, también, la accionante, quien lo hace a mérito del recurso de fs., 330/31, replicado a fs. 334/35. El perito contador apela, a fs. 333, la cuantía de los honorarios regulados a su favor, pues la entiende reducida.

II) Arriba firme a esta instancia que la señora M. se desempeñó en favor de Promociones Ebony S.A., como coordinadora de ventas, entre el 24/8/09 y el 31/05/2012, cuando renunció al empleo.

III) Objeta la entidad accionada que la señora jueza de grado tuviera por cierto que la reclamante realizaba tareas de cobranzas y, por tanto, declarara procedentes las diferencias salariales derivadas del impago del adicional previsto en el art.

30 del CCT 130/75, que rigiera la relación laboral; cuestiona, además, el progreso de las diferencias relacionadas con el adicional por antigüedad que contempla la referida normativa. Se agravia, también, por la recepción favorable del rubro “Vacaciones Gozadas y no abonadas”, y por haber sido condenada a pagar la sanción del art. 80 de la LCT.

Cuestiona, en último término, la forma en que fueron impuestas las costas.

IV) La pretensora se queja de que la magistrada a quo limitara las diferencias salariales por la falta de pago del adicional del art. 30 del convenio de empleados de comercio al período mayo 2010 – diciembre 2011, y, en relación a ello, controvierte la base salarial fijada en la instancia anterior.

Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19818948#192910422#20171108105711179 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Trataré, en primer lugar, el recurso de apelación de la parte demandada.

V) Resultan acreedores del adicional del art. 30 del CCT 130/75, “los cajeros/as [enumerados en los incisos a y c del art. 7] y repartidores efectivos y toda otra persona que, específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela (…)”. De acuerdo a la directriz que emana del art. 377 del CPCCN, le correspondía a la pretensora demostrar que, en su caso, se dieron los presupuestos fácticos La señora M. explicó, en el escrito inicial, que realizaba labores en tres ámbitos: 1) la calle, donde debía, entre otras gestiones, “realizar cobros por deuda con la empresa por las ventas de productos”; 2) en “su hogar”; y 3)

cada 21 días, en los “salones donde se desarrollaban las Conferencias de ventas”, donde las vendedoras le rendían “el dinero de la campaña que finalizó”. Adujo que, por ello, correspondía que su ex empleadora le abonara el referido adicional.

Ofreció la reclamante, para acreditar tales asertos fácticos, la declaración de tres testigos: A.A. (fs. 221/22), S.M. (fs. 223/24) y M.B.P. (fs. 245)

La primera dijo que se encargaba de ayudar a la pretensora con las cobranzas “en las reuniones que se hacían con las líderes y las promotoras, que se llamaban “conferencias de ventas”, en las que las vendedoras le “pagaban lo que habían vendido, presentaban su liquidación”, y agregó que ella, “hacía el cierre de la caja, lo ponía en un bolsín, que les mandaba la empresa” y que después pasaba a retirar.

M. señaló que cumplió tareas para la demandada, como promotora de ventas, entre abril de 2009 y septiembre de 2010, y refirió...

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