Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 049019/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.685 CAUSA N° 49019/2012 SALA IV “MONASTERIO WALTER ANGEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 33.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 322/326 el actor apela la sentencia de primera instancia de fs. 315/320 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557. Asimismo, a fs. 321 y 326 vta. el perito contador y el abogado del accionante –por su propio derecho-

cuestionan sus respectivos honorarios por bajos.

II) El actor se queja, en primer lugar, porque el fallo no actualizó

el resultado de la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557 con el índice RIPTE, ni admitió la indemnización adicional del art. 3º de la ley 26.773.

Adelanto que la queja merece trato favorable, por los motivos que paso a explicar..

En efecto, el art. 17 inc. 5) de la citada ley 26.773 establece que las disposiciones “…atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia…” a partir de su publicación en el Boletín Oficial (esto es, el 26 de octubre de 2012) y se aplicarán “…a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha…”.

En cambio, el accidente de autos ocurrió con anterioridad a la mencionada fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, como lo ha sostenido esta S. en casos similares al presente, las nuevas disposiciones resultan inaplicables al sub lite (S.D. 97.674 del 28/2/14, “Ramos, P.M. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente –

ley especial”, S.D. 97.973 del 30/5/14, “A.J.L. c/

Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20015656#182274831#20170626095814294 Poder Judicial de la Nación Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales SA s/ accidente – ley especial”, y S.D. 07.992 del 30/5/14, “Santarossa Julio César c/

Consolidar ART SA s/ accidente – ley especial”; en igual sentido:

CNAT, Sala X, 30/08/13, S.D. 21.423, “A., C.M. c/

Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”).

Como lo ha establecido esta Cámara en los fallos plenarios nro.

225 y 277 (in re “Prestigiácomo, L. c/PirelliS.A.” y “V., J.D. c/ La Franco Argentina S.A.”), es la ley vigente al momento del siniestro la que fija los alcances de la responsabilidad del empleador respecto de la obligación de indemnizar. Resolver de modo diverso sería conculcar lo establecido en el art. 3º del Código Civil y lo expresamente indicado en el citado art. 17 punto 5 de la ley 26.773 (CNAT, S.V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR