Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2021, expediente CCF 007636/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA N° 7636/16/CA1 M.M.E. Y
OTRO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD
GENDARMERIA NACIONAL S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO
MILITAR Y FZAS. DE SEG.
Juzgado n° 4
Secretaría n° 8
En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2021, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:
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La sentencia de fs. 204/211, luego de hacer lugar a falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., admitió parcialmente la demanda entablada por las señoras E.M.M. y M.G.M.
contra el ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-
GENDARMERÍA NACIONAL, condenando a éste último a pagarle a las actoras la suma de $ 490.000, con más los intereses previstos en el considerando VI y las costas del juicio.
El señor J. de la anterior instancia tuvo por acreditado que los hijos de las actoras, señores S.R.G. y F.I.M., dependientes de Gendarmería Nacional, se movilizaban el 14 de diciembre de 2015 en un ómnibus integrante de un convoy de la fuerza, desde la ciudad de Santiago del Estero hacia la ciudad de San Salvador de Jujuy, por pedido de la gobernación de dicha provincia, a los efectos de prevenir posibles alteraciones al orden público. Al llegar a la altura del kilómetro nº 854 de la Ruta Nacional 34, el vehículo se salió del camino y se cayó al lecho del río Balboa. En dicho siniestro perdieron la vida ambos agentes, en condiciones que fueran calificadas “en y por actos de servicio”. De igual modo, tuvo por probado el vínculo filial entre los occisos y las demandantes.
Fecha de firma: 10/03/2021
Alta en sistema: 11/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia y, de ese modo, concluyó que el hecho accidental ocurrido no se puede equiparar a una “acción bélica” o “hecho de guerra” y que, por lo tanto, la responsabilidad del Estado Nacional-Gendarmería Nacional resulta inexcusable, por lo que debía hacerse lugar al resarcimiento económico pretendido.
En consecuencia, condenó a la demandada al pago de la suma de $50.000 a la S.M.M., madre del Sargento GALLARDO y la cantidad de $ 40.000 a la coactora MENCIA, madre del Cabo Primero MARTINEZ, en concepto de ‘pérdida de chance’ y $ 200.000
como indemnización del ‘daño moral’, para cada una de ellas.
Para las sumas acordadas como indemnización, el magistrado fijó
intereses moratorios desde el día del accidente (14-12-2015), con arreglo a la tasa activa que...
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