Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Noviembre de 2020, expediente CCF 007636/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa no 7636/16 -S. 1- MONASTERIO MONTAÑO, ERNESTINA

Juzgado no 4 Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTE

Secretaría no 8 RIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NA

CIONAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO

MILITAR Y FZAS DE SEG

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS

  1. La demandada solicita que se revoque la providencia que tuvo por presentada en forma extemporánea la expresión de agravios efectuada por su parte. Aduce que presentó el memorial dentro del correspondiente plazo y acompaña, en sustento de su postura, el certificado de visualización de los escritos que ha ingresado en las causas en que interviene, destacando que en el memorial presentado en estos autos no se observa una hora exacta de ingreso, a diferencia de lo que sucede con los restantes escritos. Esta circunstancia, en su opinión, demuestra que hubo una anomalía en el sistema, la que califica como una circunstancia ajena a su parte, por la que no debe responder.

  2. En las condiciones expuestas, es apropiado precisar que el recurso de revocatoria o reposición constituye un remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen –por contrario imperio- los agravios que aquélla pudo haber inferido (cfr. Roland Arazi-Jorge A. Rojas “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”,

    segunda edición, Tomo I, Ed. Rubinzal-Culzoni).

  3. Ello sentado, adviértese que la demandada omite controvertir los extremos fácticos en que se funda la decisión de declarar extemporánea su expresión de agravios. En efecto, no discute que la notificación del llamado a expresar agravios se haya producido el 28/8/20, que el plazo venciera el 14/9/20

    a las dos primeras horas, ni tampoco -en particular- afirma haber ingresado el escrito en un momento diferente del indicado en la providencia que cuestiona (14/9/20 a las 9:58 hs.).

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Alta en sistema: 04/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES...

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