Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 079685/2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Monari, M.V. y otro c/ A.P.S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, expediente n°79.685/2005, la Dra. De los Santos dijo:

I.-Que la sentencia de fs. 2024/2049 rechazó las defensas de prescripción y cosa juzgada y rechazó también la pretensión deducida por M.V.M. y M.C.F. de indemnización de los daños por el deceso de su hija, K.A.M., derivados de la mala praxis médica que atribuyen a las accionadas, con costas en el orden causado tanto respecto de las excepciones como del proceso principal.

El decisorio fue apelado por la parte actora, por la citada en garantía, QBE Seguros La Buenos Aires S.A. y por la codemandada Omint S.A. Las recurrentes fundaron sus recursos a fs. 2094/97, 2098/2103 y 2104/2144. Las dos primeras presentaciones fueron contestadas a fs. 2151/54 y la de la actora fue respondida por los distintos apelados a fs. 2156/78.

  1. Presupuestos fácticos:

    La pretensión indemnizatoria se basa en las demoras en la atención de la repentina pérdida de conocimiento que sufriera K.A.M., entonces de 24 años, quien se hallaba realizando una compra en el Local Híper Rodo del centro comercial Abasto de Buenos Aires, de propiedad de Alto Palermo S.A. El desmayo de la occisa ocurrió inmediatamente después de que firmara el cupón de la tarjeta de crédito Visa, siendo las 11:57 horas del día Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 #13317690#153671768#20160519102836460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 27 de enero de 2001, ocasión en que se encontraba en el centro comercial junto con su novio, J.B.B., con quien había concurrido a adquirir un televisor. A. no poder reanimarla, llamaron al servicio de emergencias del shopping e inmediatamente la paciente fue trasladada a una sala dentro del mismo centro comercial por personal de Paramedic Emergencias Médicas S.A., quedando al cuidado de la Dra. M. delV.M..

    Sostuvieron los actores que transcurrió una hora sin que la Dra. M. lograse diagnosticar otra cosa que lesiones graves producidas por un supuesto traumatismo encefalocraneano (TEC). Invocan que desde el primer momento su novio reclamó que fuera trasladada a la clínica que tenía asignada por su obra social O. y que, sin embargo, la paciente fue trasladada al Hospital Ramos Mejía, donde arribó a las 13:55 hs. con el mismo diagnóstico.

    Luego de permanecer largo tiempo sobre una camilla, en un pasillo, fue nuevamente derivada, esta vez a la Clínica del Sol, donde llegó a las 14:39 horas. Expresaron que la médica de guardia de la clínica mencionada llamó telefónicamente a la Dra. C. delH.R.M., también demandada en autos, quien había autorizado la derivación de la paciente. En la Clínica del Sol se realizó una TAC de cerebro entre las 15:30 y las 16:30 horas y se decidió el pase a la Unidad de Cuidados Intensivos, que se concretó a las 16:55 horas. Se hizo una resonancia magnética del cerebro entre las 19:30 y las 21:00 horas en el centro de diagnóstico Medical Image hasta donde fue trasladada, estudio que permitió establecer que existía una extensa lesión isquémica en el territorio superficial y profundo de la arteria cerebral media a izquierda. Así fue que recién a las 21 horas se llegó

    al correcto diagnóstico sobre el accidente cerebro-vascular isquémico padecido por la paciente y no un traumatismo de craneano como se Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2 #13317690#153671768#20160519102836460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M diagnosticó erróneamente. Finalmente, el 29 de enero de 2001 K.M. sufrió una nueva crisis que la llevó a su muerte con fecha 1° de febrero de ese año. Afirmaron, en síntesis, que su hija fue mal atendida, peor diagnosticada y tardíamente derivada por la profesional médica del centro comercial y que luego de un prologando e ineficaz periplo por distintos centros asistenciales, falleció debido al deterioro irreversible que sufrió por el avance del ACV.

  2. Los agravios:

    Los extensos y pormenorizados fundamentos del recurso de la parte actora se centran en la errónea y parcial apreciación de la prueba que atribuyen a la sentencia. Sostienen que se rechazó la demanda sin realizar un análisis conjunto y correlacionado del abundante material probatorio reunido en estos obrados y sin realizar una valoración crítica de la prueba, en particular del dictamen pericial. En ese orden de ideas afirman que no se ha tenido en consideración el robusto marco indiciario reunido en el proceso y que existen contradicciones en la fundamentación de la sentencia entre los criterios jurisprudenciales enunciados y su aplicación al caso. A., con basamento en la prueba producida, que la urgencia en el diagnóstico y tratamiento imponía mayor diligencia ante la ventana terapéutica del ACV de sólo tres horas desde el desmayo de la paciente y que, pese a ello, de esos ciento ochenta minutos se insumieron ciento cincuenta sólo en traslados.

    La citada en garantía “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.” -continuadora de HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.-

    se quejó de la imposición de las costas del proceso por su orden, invocando que no ha sido explícitamente fundada la excepción al régimen general y que la norma legal citada sería errónea. Las demandadas Omint S.A. y S.T.S.A. basan su apelación en Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 3 #13317690#153671768#20160519102836460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M similares fundamentos y piden la nulidad parcial del fallo por ausencia de fundamentación en los términos que exige el art. 68 CPCC.

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droittransitoire (Conflits des loisdans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, RubinzalCulzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    De conformidad con estas premisas abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 4 #13317690#153671768#20160519102836460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  4. La valoración de la prueba y la responsabilidad:

    1. Es cierto, como sostiene el apelante y resulta de la sentencia de grado, que el material probatorio reunido es abundante y variado. Se rindieron las declaraciones testimoniales de R.S., J. de Neurología del Hospital Ramos Mejía; de B.J.B.A., novio de la occisa y quien la acompañó desde que sufriera el desmayo en el Shopping hasta que fue internada en la Clínica del Sol; de E.G.E., médico de cabecera de la paciente M. y de L.C., médica que la atendió a su ingreso a la Clínica del Sol. El referido conjunto probatorio permite reconstruir los hechos acaecidos, en particular la declaración del testigo B.B., quien era novio de K.M. desde hacía tres años al tiempo de desencadenarse las circunstancias que la llevaron a la muerte. Sus declaraciones se presentan consistentes tanto en esta sede como en sede penal y de su contenido y su propia conducta procesal no resultan razones que resten valor probatorio a sus dichos. Adviértase que al referirse a las actividades remuneradas de su novia aludió a que “bancaba” económicamente la casa donde vivía con su madre y hermano, que el viaje que compartieron a España lo abonó él por motivos económicos de ella y que era la única, al parecer, capaz de llevar dinero a su familia (v. fs. 908). Tengo en cuenta también en la apreciación de sus dichos que no reclamó

      indemnización alguna de daños, cuando existía al tiempo de la demanda doctrina y jurisprudencia que cuestionaba la constitucionalidad del art. 1078 del CC.

      Por lo demás se produjo prueba pericial caligráfica sobre la historia clínica y la prueba pericial médica. Se agregó la causa penal, donde también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR