Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 30 de Octubre de 2009, expediente 23.779/2.006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

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CAUSA 23.779/2006 “MONALDO DANIEL ALFONSO C/

BCRA Y OROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “M.D.A. c/ BCRA y otros s/ daños y perjuicios” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs.577/580 admitió

    parcialmente la demanda, condenando al Banco Central de la República Argentina y a ABN AMRO BANK (aclaratoria de fs.591) al pago de la suma de $ 30.000 en concepto de indemnización del daño reclamado (psicológico y moral), con mas sus intereses y costas, para lo cual consideró que dichas codemandadas eran responsables por la figuración del accionante como deudor del ex-Banco V. en la base de datos de la entidad reguladora, y por haber sido informado como tal por el Fideicomiso Revel (titular de los activos del banco privado ya mencionado)

    sin indicación de la fecha de origen de la deuda para permitir el control pertinente, no obstante que por sentencia judicial firme (emitida por el Tribunal Oral Federal N* 4), se declaró que la referida deuda tuvo su origen en un delito de uso de documento público apócrifo, y que el órgano emisor de tal pronunciamiento ordenó al BCRA, comunicar la decisión a Organización Veraz y a un tercero a los efectos de la exclusión del aquí

    reclamante de la base de datos de deudores.

    En razón de ello y por estimar configurada la 1/14

    existencia de nexo causal suficiente entre las conductas negligentes de ambos codemandados y el perjuicio experimentado, sobre la base de la prueba pericial producida, fijó las sumas correspondientes para reparar el daño psicológico y el perjuicio moral que consideró sufrido por el reclamante de autos.

    Debe decirse además, que el fallo rechazó la pretensión incoada contra Organización Veraz SA por considerar que en razón de su actividad -que se limita al suministro de datos crediticios y financieros obtenidos de diversas fuentes de información-, y por haber cumplido con premura la orden de exclusión del actor de su base de datos (respecto de la deuda con el ex-Banco Velox), no tiene responsabilidad por los perjuicios que dan lugar al reclamo promovido.

  2. Que dicho pronunciamiento ha sido objeto de apelación por el actor (fs.596) y los codemandados BCRA (fs.581) y ABN

    AMRO BANK (fs.585), obrando sus respectivos agravios a fs.643/647,

    648/665 y 639/642, respectivamente, cuyos traslados fueron a su vez contestados a fs.680/684 y 685/686 (respecto del recurso del accionante), mientras que éste hizo lo propio a fs.667/673 y a fs.674/679

    (respecto de los recursos presentados en representación del Nuevo Banco Industrial de Azul SA –administrador del fideicomiso R.- y del BCRA,

    en este orden).

    M. asimismo los recursos interpuestos a fs.582, 598, 605, 607, 617 y 621 contra las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia y a fs.601 y 613.

  3. Que el actor de autos se agravia del rechazo 2/14

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    CAUSA 23.779/2006 “MONALDO DANIEL ALFONSO C/

    BCRA Y OROS S/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS”

    de la pretensión dispuesta respecto de Organización Veraz SA, por cuanto según su opinión y lo que resulta de la prueba producida –cuyos elementos relevantes enuncia-, no dio debido cumplimiento a la orden judicial en orden a su exclusión de la base de datos de deudores, por lo que omitió obrar con el cuidado, diligencia y previsión que le es exigible.

    Sostiene que es responsable en función de la naturaleza y características de su actividad al haber efectuado un procesamiento indebido de los datos y vigencia de la deuda, vulnerándose el estándar establecido por el art. 902 C. Civil.

    Q. también de que en el fallo se hubiera dispuesto que la condena y las costas deban ser abonadas por cada condenada en un 50% en razón de la solidaridad que debe existir entre ambas.

  4. Que el Banco Central de la República Argentina cuestiona que el decisorio le hubiera imputado responsabilidad por la permanencia del actor en la base de datos de deudores, en tanto ha mediado un inadecuado tratamiento de la defensa opuesta por su parte, ya que se ha omitido considerar la naturaleza de la actividad,

    deberes e incumbencias a su cargo de los que resulta que no existe obligación alguna de realizar actos respecto de las entidades financieras que operan como fuente de los datos archivados en los registros pertinentes.

    Afirma que no existe relación causal entre el perjuicio por el que se reclama y la actividad de su parte, que es ajena a 3/14

    los vínculos particulares entre el actor y el ex Banco Velox, de modo que los eventuales daños que pudiere haber ocasionado la incorrecta inclusión del demandante deben ser asumidos por el autor de la maniobra delictiva de usurpación de identidad, o en su caso, por la entidad informante de su condición de deudor, no existiendo fuente de responsabilidad (lícita o ilícita) en la que pueda sustentarse la condena que se le impone, cuestionando la...

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