Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Octubre de 2019, expediente CNT 018703/2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 18703/2015 JUZGADO Nº 63 AUTOS: “MOÑAGORRI, G.M. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la actora y el perito médico.

  2. La actora se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 154/160 las cuales no merecieron la réplica de la ART demandada.

  3. El perito médico a fs. 153 recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #26820502#245898211#20191001134906179

  4. La actora cuestiona, en concreto: a) la evaluación de las probanzas reunidas en autos, especialmente de la pericia médica. Señala que la sentenciante se apartó de las constancias de la causa, dejó sin resolver impugnaciones a la pericia médica y disminuyó, a la mitad, el porcentaje de incapacidad física -por afección lumbar- y psicológica, porque interpretó que la vinculación entre las afecciones y las tareas eran de carácter concausal. Aduce que ingresó sana a su empleo y que el único agente o factor generador de sus incapacidades fueron las condiciones en que prestó su tareas, como enfermera, durante 23 años en el Hospital Italiano y b) que no se haya aplicado el R.I.P.T.E. al producto de la fórmula indemnizatoria prevista en el artículo 14 inciso 2 “a”

    de la L.R.T.

    V.-Adelanto que el remedio procesal intentado no obtendrá los alcances modificatorios que inspiraron su formulación.

    1. El primer reparo es inadmisible.

      Las consideraciones médico legales y las conclusiones vertidas por el perito médico legista especialista en ortopedia y traumatología no han sido rebatidas en origen y menos aún en esta instancia (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

      El estudio de resonancia magnética de la columna cervical y lumbar de la actora arrojó “signos de discopatía discal degenerativa nivel C4a C7” y ´”disminución de la señala disco L3a L5 por desecación-degeneración” Dichos estudios, que obran en el sobre que corre agregado a la presente por cuerda identificado con el Nº

      6598, han permitido conocer en la especie acerca de la generalidad, degenerativa, que presenta la afección columnaria de la actora.

      Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #26820502#245898211#20191001134906179 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII El perito médico legista expresó que, según lo evidencian los estudios complementarios ya señalados, la actora presenta un cuadro que puede definirse como enfermedad discal degenerativa, que se incluye con el nombre genérico de artrosis columnaria. También señaló que esta afección consiste en desgaste de las...

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