Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2017, expediente CSS 047561/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº47561/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MONACO, V.H. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez peticionado.

Este Tribunal dispuso a fs. 59 la remisión del expediente al Cuerpo Médico Forense para que informe sobre el grado de invalidez del actor.

En tal sentido los facultativos señalan que el titular padece:1)

hipertensión arterial grado II; 2 ) depresión neurótica grado II-III con personalidad anormal I; 3)

insuficiencia venosa miembro inferior; 4) Diabetes estadio II y 5) hipoacusia.

En virtud de ello y teniendo en cuenta su nivel de educación concluyen que el interesado padece una incapacidad del 58,19 % de la total obrera. Agregan que la incapacidad que padece el titular es incompatible con el desempeño de las tareas habituales.

El dictamen comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN). Cabe destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el dictamen que producen no es sólo el informe de un perito sino el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent. del 6-12-77 "H. de A.M. c/Centro Asistencial Privado Iatros S.A.").

Si bien el porcentaje de invalidez determinado por el médicos intervinientes (58,19 %) impide al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral; máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó que la incapacidad detectada no es compatible con el desarrollo de las tareas denunciadas .

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma...

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