Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2011, expediente Rc 108658

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.658"Mónaco, M.L. contra H., D.G. y Otros. Desalojo".

//Plata, 16 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Junín, hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el codemandado V.S. (coheredero en la causa "Mónaco, O.S.. Sucesión") y, consecuentemente, rechazó la demanda de desalojo y daños y perjuicios contra él instaurada (fs. 126/132 vta.)

    Impugnado dicho pronunciamiento, la Cámara departamental lo confirmó (fs. 160/162 vta.).

    Contra lo así decidido, la actora dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 167/171.), el que fue concedido (a fs. 173).

  2. A. respecto, esta Corte ha resuelto reiteradamente que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular aquel concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado (conf. doct. Ac. 104.105, resol. del 15-VII-2009; C. 104.731, resol. del 28-IV-2010; C. 113.300, resol. del 9-XII-2010).

    Así, la decisión impugnada por la accionante, de conformidad con los agravios por ella expuestos y los términos en que se expidieron el juez de grado y -a su turno la Cámara- respecto de la posibilidad de plantear en el marco del juicio sucesorio, los reclamos efectuados al co-heredero demandado, referidos al uso indebido del...

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