Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 094489/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

M, A M B M c/ Collins Automotores S.A. s/ daños y perjuicios

Expte. 94.489/17 - Juzgado n° 30

En Buenos Aires, 17 de agosto de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M, A M B M c/ Collins Automotores S.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

Las partes apelaron la sentencia dictada el día 18/04/22.

La actora en virtud de los fundamentos vertidos el día 8/06/22, cuyo traslado fue contestado el 18/06/22. La demandada por los del 11/06/22; el traslado fue evacuado los días 14/06/22, 21/06/22

y 27/06/22.

El reclamo de la accionante nació por los daños sufridos en su inmueble en virtud del derrumbe del lindero, propiedad de la accionada.

Según la demanda, el día 7 de marzo de 2017,

aproximadamente a la 1 de la madrugada, se derrumbó el inmueble de la demandada, sito en Av. S.M. 7465/00 de esta ciudad, debido a trabajos que se estaban realizando allí y por el sobrepeso a que estaba sometida las plantas del primer y segundo piso, donde se encontraban ubicados numerosos automotores que iban a ser entregados en el transcurso de ese día.

Al contestar el traslado de la demanda, C.A.S. refirió que en la fecha señalada se produjo un imprevisible y fortuito siniestro en el inmueble referido; pero negó

haber causado daños a la finca de la actora. Manifestó que el Fecha de firma: 17/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

derrumbe se debió a obras que se habían realizado en la Avda. General Paz en el año 2015, que dañaron los cimientos del edificio.

Asimismo, solicitó la citación como terceros de C.G.B. y C.A.B., en su carácter de titular de la empresa constructora y arquitecto a cargo de la obra de remodelación de su inmueble, respectivamente. Además, citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.

La jueza de grado consideró probado el hecho, hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó las citaciones propuestas por la accionada, tanto de B. y B. en los términos del art. 94 del Cód. Procesal, como la de la aseguradora “Federación Patronal”.

Impuso las costas del proceso a la demanda vencida.

Los agravios de la actora versan sobre el hecho de que no se haya incluido en el rubro daños materiales el ítem “coeficiente de pase”, por la desestimación de lo reclamado en concepto de daños en la estructura de cartel de frente y altura, por el rechazo del reclamo por las molestias ocasionadas por el derrumbe; y respecto de la cuantía de los rubros privación de uso, lucro cesante y daño moral.

Los fundamentos de C. cuestionan el rechazo de las citaciones de tercero respecto del titular de la constructora y el arquitecto a cargo de la obra; y la citación en garantía de “Federación Patronal”. Asimismo, se agravió respecto de la cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de daño material, privación de uso y lucro cesante, daño moral; y lo decidido en torno a intereses e imposición de costas.

II.-

Respecto de la exoneración de responsabilidad de los terceros citados en los términos del art. 94 del Cód. Procesal.

Al analizar la citación de C G B y C A B -en su carácter de titular de la empresa constructora y arquitecto que intervenían en Fecha de firma: 17/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

las modificaciones del inmueble del demandado-, la juez ponderó que el propio accionado demostró y reconoció que el permiso de obra fue pedido y otorgado para una refacción de índole menor, y que por tanto no se precisaba la intervención de un arquitecto ni de un responsable de obra. Y destacó que el permiso para esa obra, además, no fue suscripto por alguno de los terceros citados, sino por otro profesional,

un tal S C, que no fue citado. Que, para colmo, tenía suspendida la matrícula desde el año 2001.

Así, frente a la orfandad probatoria y de fundamentación en que incurrió el demandado respecto de la citación de los terceros,

se desestimó la demanda a su respecto.

En esta instancia el agravio vertido contiene varios argumentos nuevos y otros calificables de falaces. Por ejemplo:

intenta echarse un manto de sospecha sobre el arquitecto porque en sede penal se investigó su participación. Por supuesto, la circunstancia de que al arquitecto se lo investigara en sede punitiva (causa que de todas formas concluyó por prescripción), no importa per se responsabilidad alguna. Es decir, habría presunción en su contra.

Admitir ese tipo de argumento sería equivalente a ignorar el principio de inocencia de quien es investigado. De todas formas, la acción penal a su respecto culminó por prescripción.

Y la juez agregó que resulta contrario a los propios actos del demandado endilgar responsabilidad al titular de la constructora y al arquitecto, tras haber reconocido que el permiso tramitado era para una modificación menor que podía prescindir de arquitecto y responsable de obra. Esto es discutible, porque aunque no fuera necesario, si mediaba intervención de un arquitecto como director del proyecto, podría caberle responsabilidad civil.

Pero va más allá de ese punto la contradicción en que incurre el apelante.

Fecha de firma: 17/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE...

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