Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 013100/2007/CA003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 13.100/2007/CA3: “MON RICARDO ARIEL *DERECHOHABIENTE/ ADM. JUD SUCESION* Y OTRO C/

ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”. JUZGADO Nº 25.

Buenos Aires, 18/03/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La Sra. Juez de grado anterior regula en $ 130.000 los honorarios de la representación letrada de la actora, por las tareas de ejecución realizadas (foja 1.446). Dicha representación letrada los apela por reducidos.

A su vez, a fojas 1452, la codemandada Asociación Mutual de Conductores de Automotores, los apela por inexistentes. A fojas 1453, la demanda Orbis Compañía de Seguros s.a., los recurre por altos y sin justificación alguna.

Teniendo en cuenta el mérito, calidad y contenido de las tareas desarrolladas y a lo dispuesto en los arts. 38 de la ley 18.345; art. 40 de la ley 21.839 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por los trabajos realizados, resultan elevados, por lo que deben reducirse a $ 15.000.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiere llegar a plantearse en la etapa de ejecución en orden a la forma de percepción de los honorarios y lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 24.475 y decreto 1.839/2004.

En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe...

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