Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 013100/2007/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CNT 13100/2007/CA2 “MON RICARDO ARIEL *DERECHOHABIENTE/ADM.JUD.SUCESIÓN* Y OTROS S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”. JUZGADO Nº 25 Buenos Aires, 24/04/2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Los codemandados Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., Asociación Mutual de Conductores de Automotores y G.J.G., aducen presunta arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal y que merecieran réplica de la parte actora (fs. 1267/1278, fs.

1279/1291, fs. 1292/1300, fs. 1303/1304, fs. 1305/1306 y fs. 1307/1308).

No corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre dichos recursos, ya que procede la denegatoria de los mismos, por no ser el caso del art. 14 de la ley 48 (Fallos 215:200).

Por lo demás, resulta función privativa de la Corte Suprema de la Nación apreciar si la misma es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria.

Ante el modo de resolverse la cuestión corresponde imponer las costas a cargo de los codemandados vencidos (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales que firman a fs.

1267/1278, fs. 1279/1291, fs. 1292/1300, en las respectivas sumas de $ 1.500 (pesos mil quinientos) a cada uno. Al letrado de la parte actora, por sus presentaciones -en conjunto- de fs. 1303/1304, fs. 1305/1306 y fs. 1307/1308 en la suma de $ 4.000 (pesos cuatro mil).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I.-

Rechazar los recursos extraordinarios deducidos por los codemandados Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., Asociación Mutual de...

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