Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Febrero de 2017, expediente CNT 013100/2007/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 13100/2007/CA1 “MON, R.A..JUD.SUCESION* Y OTRO c/

ORBIS CIA.ARGENTINA SE SEGUROS S.A. Y OTROS s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO” JUZGADO Nº 25 Bs. As. 13/02/2017 .-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La parte actora presenta recurso de aclaratoria (ver fs. 1264) en los términos del art. 99 de la LO, contra el fallo de este Tribunal de fs. 1.238/1.263. Ello, porque entiende que la tasa de interés adoptada por el fallo (Acta nº 2.601) ha dejado de existir a partir del 22-03-16.

    Asiste razón al peticionante, pues conforme lo establece el Acta 2630, la tasa de interés determinada por el Acta 2601 es “inexistente”. Así, en el punto 2º del Acta CNAT Nº 2630 del 27/4/2016 dispuso:

    mantener, a partir de la fecha de la última publicación, la tasa nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación (Acta CNAT Nº 2601) que asciende al 36%

    .

    En consecuencia, corresponde determinar que la tasa de interés sea la fijada por el Acta 2.601 de la CNAT del 21/05/2014 (correspondiente a la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses), hasta el 27/04/2016, y a partir de allí, se aplique el Acta 2.630, con el alcance del 36% (conforme, punto 2º).

    En virtud de lo normado por el art. 104 LO, se procede a subsanar dicho error debiendo leerse allí: “

  2. Revocar la resolución del 11 de julio de 2016 (fs. 1.207).

  3. Disponer, que se aplique la tasa de interés del Acta 2601 desde el 09/01/2005, hasta el hasta el 27/04/2016, y a partir de allí, se aplique el Acta 2.630, con el alcance del 36% (conforme, punto 2º). A su vez, corresponde descontar el pago parcial efectuado por la demandada, el cual será imputado primero a intereses y luego a capital (La fecha que en la que se descontará el importe abonado, será en la fecha en la que consintió el libramiento de los cheques). Ello, sin actualización monetaria.

  4. Imponer las costas de alzada a la demandada vencida.

  5. Regular los honorarios de los letrados que firman a fs. 1.214/1.126 y 1.221/1.223, en la suma de $ 15.000 (pesos quince mil) y $10.000 (pesos diez mil), respectivamente.

  6. Hacer saber que en caso de tratarse de...

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