Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Julio de 2021, expediente FBB 009604/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9604/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 8 de julio de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 9604/2018/CA1, caratulado: “MON, I.B., c/

Administración Nacional de la Seg Social s/ Pensiones”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la

sede, puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de

dictada el 12 de marzo del corriente.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. I.B.M.,

    ordenando a la Anses que otorgue el beneficio de pensión solicitado, no hizo lugar a la excepción de

    prescripción interpuesta por la demandada, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió

    la regulación de honorarios.

  2. El 16 de marzo de 2021 apeló la parte demandada, quien se agravia de que la a quo

    ordenó: a) reconocer a la accionante el derecho a la pensión derivada que le fuera denegado

    administrativamente; y b) rechazar la excepción de prescripción liberatoria interpuesta por ésta parte.

  3. En primer término, cabe señalar que el art. 53 de la ley 24.241, en su parte pertinente,

    establece que en caso de muerte del jubilado gozará de pensión la conviviente o el conviviente,

    siempre que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o

    divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco

    años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    Su decreto reglamentario (n ro. 1290/94) establece que la convivencia pública podrá

    demostrarse por cualquiera de los medios de prueba previstos por la legislación vigente, y que la

    prueba testimonial debe estar asimismo documentada.

    La sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio, siquiera

    presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 la ley 24.241, que

    precisan las características que deberá revestir aquella, dirigida a acreditar la convivencia en aparente

    matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o

    actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguros, contratos de locación de

    vivienda familiar, constancias de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en

    documentos de identidad, pasaporte, escritura pública, tarjeta de crédito, facturas de servicios

    públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial...

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