Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 028421/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28421/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80425 AUTOS: “MON EDMUNDO ANGEL Y OTRO C/ PERNAS JAVIER ANTONIO Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 1073/1108) ha sido apelada por la parte actora y por las codemandadas A.J.P., A.M.B. de P., Nordeil S.A., Y.S.A., M.S.A., J.A.P. y A.P. a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 111/1115 vta., fs. 1122/1128, fs. 1129/1135 vta., fs. 1136/1139 vta., fs. 1140/1145, fs. 1148/1162, fs. 1165/1178 y fs.

    1179. Todas las partes contestaron agravios (v. fs. 1181/1183 vta. y fs. 1184/1198 vta.).

    A su vez, la perito contadora y los Dres. E.E.M. y M.S.D., ambos por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 1109 y fs. 1111/1115 vta.).

  2. Los codemandados se agravian porque fueron condenadas con sustento en el art. 31 de la LCT. A su vez, las personas físicas sostienen que no tuvieron intervención personal ni directa en las supuestas omisiones registrales. Cuestionan que se hubiera atribuido el carácter de dependiente al codemandado Mon con sustento en el testimonio de Boidi y estiman que no se valoró que la señora A. fue presidente y accionista de Nordeil S.A. y presidente y accionista de Munex S.A. Afirman que el desempeño de Mon como integrante del directorio de la persona jurídica conduce a sostener que no se trataba de un trabajador dependiente. Los codemandados A. y J.P. afirman que su carácter de accionistas minoritarios de las sociedades no alcanza para extenderles la responsabilidad. En cuanto a los rubros de condenan solicitan la aplicación del tope previsto en el art. 245 LCT. Por último, apelan la imposición de costas.

    Los actores por su parte, se quejan, porque no hizo lugar a las multas previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013, a la contenida en el art. 80 de la LCT y a la establecida en el art. 132 bis LCT respecto de la coactora A.. Apelan, también el rechazo de la sanción por temeridad y malicia.

  3. En lo que se refiere a la naturaleza de la vinculación que unió a los actores con las sociedades demandadas, el magistrado de grado concluyó que era de Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20290907#183646090#20170711112102036 carácter dependiente. Para así decidir consideró que M.S.A. había reconocido la prestación de servicios de la coactora A. y que si bien esa empresa señaló que lo hizo como miembro del directorio, consideró el magistrado que no se encontraba acreditado que ejerciera esas funciones ni que tuviera una intervención activa en la toma de decisiones, participando en las asambleas, presidiéndolas...

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