Sentencia nº AyS 1998 VI, 150 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998, expediente C 63000

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Negri
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., P., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.000, "M. de Cunati, M.R. y otro contra C., R.R. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción.

Se interpuso, por la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Contra la sentencia confirmatoria de la que hizo lugar a la demanda, el apoderado de la citada en garantía, Compañía Argentina de Seguros Anta S.A. deduce el presente recurso en el que denuncia absurdo y la errónea aplicación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 156 y 159 -n.a.- de la Constitución provincial; 18 de la ley 9688; 34 incs. 4 y 5 ap. c); 163 inc. 6), 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    El fallo -dice- se aparta de las constancias de autos que omite valorar quebrantando las reglas de la teoría del proceso. Señala que en la causa obra copia del acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y la firma "Loma Negra C.I.A.S.A." en otro juicio entablado por la muerte de E.M.C. y del que se desprende que la viuda percibió de la empleadora del causante una indemnización en concepto de reparación integral por vía del art. 1113 del Código Civil. Agrega que la decisión no expone conclusiones certeras sobre fundamentos esenciales al extremo de impedir el conocimiento cabal de su legalidad, por lo que debe anularse de oficio. Por último destaca que se ha transgredido el principio iura novit curia y se ha violentado el derecho de propiedad de su mandante.

  2. El recurso debe ser admitido parcialmente.

    En efecto, el art. 18 de la ley 9688, texto según ley 23.643 expresa en lo pertinente: "El siniestrado o sus derechohabientes...

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