Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Abril de 2021, expediente FCB 074020184/2000/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 74020184/ 2000

AUT O S : “M O LT IN I VICE NT E FRO IL AN c/ ANS E S s/ RE AJUS T E S VARIO S ”

doba, 27 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLTINI, V.F. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° FCB 74020184/2000/CA1) en los que la parte demandada –

cuya personería se encuentra acreditada a fs. 349- interpuso recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 22 de agosto de 2017, dictada por el señor J. Federal de La Rioja, en la que se ordenó hacer efectiva la aplicación de astreintes ordenada hasta tanto la Anses dé

cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fs. 123/127.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda su recurso de apelación en subsidio a fs. 362/363vta. Le agravia lo dispuesto por el señor J. de grado puesto que entiende que la aplicación de astreintes resulta improcedente y contraria a la ley, siendo que su mandante está haciendo todos los trámites necesarios para cumplir con la manda judicial.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta solicitando en función de los argumentos que se dan por reproducidos, su rechazo (fs. 366/368vta.).

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Con fecha 17 de febrero de 2000, el doctor A.J.R., apoderado del actor señor V.F.M., inició demanda en contra de ANSeS solicitando el reencuadramiento del cargo o nivel escalafonario del actor que sirve de base para para el cómputo de sus haberes previsionales, y el pago de las diferencias resultantes (ver escrito de demanda de fs.39/42vta.). El 29

    de octubre de 2004, el señor J. de grado resolvió hacer lugar a la demanda ordenando al Organismo Previsional que en el término de 30 días proceda a rectificar el haber jubilatorio del actor (fs. 123/127).

    Remitidas las actuaciones a la Cámara Federal de Seguridad Social en virtud de las apelaciones impetradas por la ANSeS y la Fiscalía de Estado de la Provincia de La Rioja, resolvió

    declarar desierto el recurso articulado por el Organismo Previsional y revocó la resolución en cuanto condenaba a la Provincia de La Rioja al pago de las sumas adeudadas (fs. 192/194).

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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