Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 031698/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31698/2008 M.M.H. c/ EN-M§ DEFENSA-LICEO MILITAR-DTOS 682/04 1668/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M.M.H. c/ EN-Mº Defensa- Liceo Militar- DTOS 682/204 1668/06 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I- Que a fs. 300/303 el Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por la Sra. M.H.M., en su carácter de profesora de lengua y de literatura y de subgerente de estudios en el Liceo Militar General San Martín, a fin de que se le reconocieran los adicionales creados por los Decretos nros. 682/04, 1993/04 y 1453/05, con carácter “remunerativo” y “bonificable”. Impuso las costas a la actora vencida.

Para así decidir, señaló que dichos suplementos fueron creados para el personal del Sector Público Nacional que percibiera una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente menor a 1.000 pesos (en el caso del decreto 682/04); y de 1.250 pesos (en el caso del decreto 1993/04); y destacó que la demandante gozaba de una remuneración superior a la mínima señalada en los decretos referidos, por lo que no reunía los requisitos exigidos por la norma para ser beneficiaria de los adicionales en cuestión.

  1. Que contra esa sentencia la actora apeló a fs. 304 y expresó

    agravios a fs. 308/312, los que no fueron replicados por su contraria.

    Señala que la Constitución Nacional establece el principio de igual remuneración por igual tarea. Indica que por contar con dos cargos fue excluida de los beneficios creados por los decretos 682/04 y 1993/04, y plantea que los docentes que tienen un único cargo (es decir, que trabajan menos horas) y sólo cobran la suma máxima reconocida en cada uno de los decreto referidos, terminan percibiendo remuneración mayor, aunque trabajan menos cantidad de horas. Afirma que esta situación vulnera los derechos contemplados en los Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F...

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