Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 033668/2011

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE CNT 33668/2011/CA1 “MOLTENI JUAN JOSE Y OTROS C/ CASTRO CRISTINA S/

DESPIDO” JUZGADO Nº 10.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/07/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs.

155/159 que hizo lugar a la demanda, suscita la queja que interpone la parte demandada a fs. 160/162, con la réplica de la contraria fs. 173.

Previo a analizar la queja interpuesta, haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos introductorios.

A fs. 5 se presentó J.J.M. iniciando demanda contra C.C., reclamando la indemnización por despido y demás rubros que detalló.

Señaló que el 01/06/08 ingresó a laborar para la demandada, quien explota un garaje comercial cuyo nombre de fantasía es G.D..

Sostuvo que hasta la ruptura de la relación, esto es, 03/02/11, revistió la categoría de encargado de turno, y denunció que jamás se registró la relación laboral.

En cuanto al horario de trabajo cumplido, sostuvo que laboraba de lunes a viernes de 20 a 24 horas, y los sábados de 19 a 12 horas.

Señaló que las horas nocturnas que cumplía con habitualidad, jamás le fueron pagadas.

Planteó la inconstitucionalidad del carácter no remunerativo de rubros del CCT Nº 428/05.

Detalló los diversos incumplimientos en los que incurrió la demandada.

Sostuvo que ante las respuestas dilatorias por parte de la accionada respecto a sus reclamos en cuanto a la registración del contrato, la intimó mediante telegrama con fecha 13/01/11 al correcto registro de la relación.

Señaló que la demandada respondió

en forma confusa, ya que si bien rechazó los términos del reclamo, no negó categóricamente la vinculación laboral.

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20327091#184353433#20170731080455226 Poder Judicial de la Nación Expresó que ante dicha respuesta, no le quedó otra alternativa que considerarse despedido mediante telegrama de fecha 02/02/11.

Relató el resto del intercambio epistolar habido con la demandada.

A fs. 23 se presentó a contestar demanda C.C..

Señaló que su actividad comercial se vinculaba esencialmente con el alquiler mensual de espacios guarda coches, en sectores fijos ubicados en el Barrio de Mataderos.

Sostuvo que el garaje es de escasa envergadura, y que en él se desempeña el núcleo familiar más estrecho y dos empleados.

Expresó que el actor en ningún momento trabajó en relación de dependencia, y/o a las órdenes de su persona.

Sin embargo, sostuvo que lo conocía porque, esporádicamente, concurría al garaje como vecino de la zona y/o amigo de los empleados, ya fuera a tomar mate, reparar automóvil, etc.

Señaló que las personas encargadas eran otras, tales como B., M., etc., que permitían al actor ingresar al establecimiento, para que lavara, reparara su vehículo personal, charlar y tomar mate con los empleados. Esto hasta que advirtió que distraía al personal y le manifestó que no ingresara más a charlar con los empleados o reparar su vehículo.

Sostuvo que ante tales dichos, el actor en forma violenta y provocadora la agredió verbalmente y se retiró, y luego de tal episodio, no volvió a verlo más. Sostuvo que ese fue todo el trato que tuvo con el mismo.

Esta S., dispuso a fs. 187 y con fecha 01/11/16, como medida para mejor proveer, que la demandada informara la nómina del personal y acompañara los registros horarios que van del período que corre del 01/06/08 al 03/02/11.

A fs. 193 y con fecha 3/11/16, la parte demandada contestó, a fs. 194 y con fecha 24/11/16 se dio vista a las partes de lo actuado. Finalmente, a fs. 195, el 29/12/16, y frente al silencio observado pasaron los autos a resolver.

Luego de esta breve reseña, corresponde analizar si cabe confirmar o modificar lo decidido en el anterior grado.

La parte demandada se queja, pues señala que se admitió la demanda instaurada por el actor, en base a la prueba testimonial propuesta por éste, y que fuera impugnada. Sostiene que la sentencia excluye las testimoniales brindadas por su parte.

Observo al respecto, que la Sra. J.a a quo, otorgó plena fuerza probatoria a los testimonios de R. y Dubay, y tuvo por cierto que el actor se desempeñó desde el 1 de junio Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20327091#184353433#20170731080455226 Poder Judicial de la Nación de 2008, en el establecimiento ubicado en la calle D. 5142 de esta Ciudad, a las órdenes de la demandada de autos que explotaba un garaje, como encargado de turno, de lunes a viernes de 20 a 24 horas, y los sábados de 19 hasta las 12 del domingo y que le abonaban $1.600 en “negro” y que la mejor remuneración devengada ascendió a $2.924,42, la que consideró ajustada teniendo en cuenta la índole de las tareas desarrolladas.

Asimismo, tuvo por acreditado en autos la intimación efectuada por el actor el 13 de enero de 2011, y que frente a la negativa de relación de dependencia se consideró despedido el 2 de febrero de 2011. Así, señaló que el desconocimiento de la relación laboral es la máxima injuria que puede cometer un empleador, por lo que resultó justificada la decisión del actor de considerarse en situación de despido indirecto, resultando acreedor de las indemnizaciones derivadas del mismo.

Corresponde, por ende, analizar las testimoniales prestadas en autos.

A fs. 109 prestó declaración testimonial M.S.R., propuesta por la parte actora quien declaró:

Que conoce al actor. Que no conoce a la demandada. Que la dicente conoce al actor de hace unos ocho o nueve años aproximadamente.

Que la dicente lo conoce por su trabajo de gestora, toda vez que el actor la ha consultado cada vez que ha tenido que comprar un automóvil y luego ha realizado la transferencia de esos vehículos a través de la testigo. Que sabe que el actor trabajaba en un garaje atendiendo a la gente que iba a dejar los autos, cobraba la estadía en el lugar, atendía el teléfono y la tarea de playero. Que esto último la dicente le consta por haberlo visto ya que ha ido al lugar a fin de que el actor le diera los datos de los vehículos que el actor apuntaba a comprar. Que sabe que el G. donde dice que trabajaba el actor estaba ubicado en la calle D. en la zona de Mataderos. Que la dicente ha ido a ese G. a eso de las 20.00 o 21.00 horas, ya que el actor trabajaba por la noche. Que la dicente ha ido tanto los días de la semana como algún sábado de manera que además de los comentarios hechos por el propio actor, la dicente sabe que el mismo trabajaba todos los días… Que el lugar tenía una entrada con el garaje más al fondo, techado y a la entrada estaba la oficina donde la dicente hablaba con el actor. Que sabe que cerca del lugar había una fábrica de pastas pero no puede describir el frente de las fincas lindantes. Que no sabe qué cantidad de vehículos había en el garaje. Que la dicente conoció también al cuñado del actor de apellido B., que también trabajaba allí…

.

A fs.118 prestó declaración testimonial C.D., propuesto por el actor. Dijo que es cuñado del actor y que mantiene un juicio de carácter laboral contra la demandada C.C.. Declaró:

…Que el dicente trabajaba en un G. ubicado en la Avda.

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20327091#184353433#20170731080455226 Poder Judicial de la Nación D. entre A. y C., frente a A.O.. Que no recuerda la altura exacta. Que el dicente comenzó a trabajar allí en el año 2008 y realizaba tareas como encargado nocturno. Que el dicente además guardaba su automóvil en ese lugar. Agrega el testigo que primero hizo otros horarios, de 20.00hs a 07.00 y los francos. Que sabe que el G. era de la demandada C.C.. Que era la demandada o su sobrina quien le pagaba el salario al testigo. Que cobraba su salario en el G. y plata en mano y agrega que después de un año lo blanquearon y comenzó a cobrar con recibo.

Que sabe que el actor trabajó también en el G. mencionado y le consta porque tratándose de su cuñado fue el propio testigo quien lo llevó a trabajar allí. Que sabe que el actor trabajó allí unos dos años.

Que primero comenzó como franquero y luego quedó estable. Que sabe que el actor ingresaba a las 15.00 o 16.00 horas y se iba a las 24.00 horas. Que sabe que además había otro encargado de nombre J.L.M. que fue despedido y sabe que ahora está en juicio con la demandada. Que no sabe con exactitud cuanto ganaba el actor pero si sabe que no le pagaban la hora como correspondía ni tampoco el franco. Que sabe y le consta por haberlo visto que las tareas del actor eran las mismas que las del dicente, acomodar los coches y cobrar las cocheras. Que sabe que el actor no firmaba nada cuando cobraba su sueldo y le consta porque estaba en negro. Que sabe que a la derecha del G. había otro G. y a la izquierda un taller de autos, la farmacia, el quiosco y un negocio de venta de pastas. Que sabe que antes de la demandada el G. lo manejaba su hermano hasta que este falleció. Que no recuerda el dicente el nombre de fantasía del G. ni tampoco que tuviese uno. Que sabe que el actor egresó del G. poco antes que lo cerraran por clausura y antes que se fuera J.L.. Que sabe que el estado de salud de la demandada al momento del cierre del G. era normal. Que sabe que la sobrina de la demandada era a su vez su apoderada y que esta era la que le pagaba al testigo...

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