Sentencia nº AyS 1990-I-307 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Marzo de 1990, expediente C 42411

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Cavagna Martínez - Salas
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -6- de marzo de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., C.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.411, "Molodovsky, J. y Lezemezuk, T.. Sucesiones".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que había negado el derecho real de habitación al cónyuge supérstite.

Se interpuso por éste recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El derecho real de habitación previsto en el art. 3573 bis del Código Civil constituye un régimen de excepción que impone una interpretación restrictiva, siendo un requisito contenido en dicha norma como presupuesto implícito la exclusividad del dominio, en tanto las propias palabras de la ley al aludir a que el causante hubiera dejado un sólo inmueble de por sí denotan la idea de integridad dominial que no se compadece con la existencia de cotitulares, lo cual excluye la posibilidad de aplicar este instituto cuando respecto del bien existiere un condominio anterior al hecho generador del mismo.

Así lo tiene decidido esta Corte (causa Ac. 32.427, en...

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