Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 1999, expediente B 56405

PresidenteLaborde-Hitters-de Lázzari-Ghione-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., H., de L., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.405, "M., P. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.P.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas con fechas 2-VI-94 y 2-VIII-94 por las que se denegó la solicitud de correlación del cargo de Presidente del Mercado Provincial de P. por alguno de los procedimientos que oportunamente propuso en sede administrativa, y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución antecedente, respectivamente.

Solicita se condene al organismo previsional a utilizar alguno de los sistemas de correlación que indica, descartando el de aplicación de coeficientes que, a su juicio, ha sido el método empleado por el organismo previsional, y a abonarle el reajuste de su haber con retroactividad al 29-IX-90, por aplicación del art. 56 del dec. ley 9650/80, considerando como nota interruptiva de la prescripción la presentada el 29-IX-92.

Aduce que el sistema de aplicación de coeficientes sobre remuneraciones percibidas es injusto, confiscatorio, discriminatorio e inconstitucional por violación de los artículos 14 bis, 16, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional.

Señala que el organismo previsional ha resuelto en numerosas oportunidades la no aplicación del sistema que impugna por considerarlo contrario al principio de movilidad jubilatoria en tanto no garantiza un haber de pasividad proporcionado al salario del activo.

Propone alguno de los siguientes métodos para correlacionar el cargo pretendido:

  1. Comparación de las remuneraciones asignadas al cargo con las asignadas a otro vigente en las estructuras orgánico funcionales, establecer una equivalencia entre ambas y mantener dicho nivel en la actualidad. Según este procedimiento, la remuneración base del haber debe situarse por encima del 33% de la asignada al cargo de S..

  2. Criterio de analogía de empresas. Tomar remuneraciones abonadas en empresas existentes en la actualidad.

  3. Actualización en función de la variación del índice de costo de vida.

  4. Considerar el promedio mensual del mejor período percibido por el actor en actividad y compararlo con un parámetro preestablecido, por ejemplo salario mínimo en la Administración, sueldo mínimo vital y móvil, monto de una jubilación mínima, para luego establecer la equivalencia con ese mínimo.

    Funda el derecho que dice asistirle en jurisprudencia de este Tribunal y precedentes administrativos que cita.

    1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado, que contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del demandante.

      Sostiene la accionada que resulta imposible efectuar una correlación por equivalencia del cargo de Presidente del Mercado de P. con otro existente en la estructura orgánico funcional de la Administración en tanto el ente en cuestión no solo fue disuelto en el año 1955, sino que además era un ente privado.

      Afirma que de la interpretación de la ley previsional surge que se ha previsto expresamente la determinación del haber previsional mediante el sistema de coeficientes sobre las remuneraciones efectivamente percibidas para casos en los que -como acontece en la especie- no es viable correlacionar el cargo reclamado con otro actualmente vigente que posea similares funciones. Por lo que, concluye, los actos impugnados no merecen reproche alguno de ilegitimidad, en tanto han hecho aplicación prioritaria del precepto legal que rige el caso.

      Aduce que, a los fines de determinar la equivalencia de un cargo no existente en la estructura orgánica funcional de la Administración debe analizarse las características funcionales de uno y otro, por lo que la circunstancia de que el nivel de remuneraciones entre el cargo desempeñado por el actor y otro cuya correlación persigue hayan sido similares, no es un dato que tenga entidad suficiente para tornar viable la equiparación.

      Señala que la opción por el sistema de correlación de cargos o el de coeficientes para la determinación del haber previsional depende del análisis de cada caso, siendo su ponderación facultad discrecional del Poder Ejecutivo, insusceptible de ser revisada judicialmente, salvo que se demuestre que medió arbitrariedad en el obrar administrativo. Supuesto que no se presenta en el caso en tanto, a su juicio, el actor no ha demostrado de qué modo el sistema de coeficientes le causa gravamen.

      En relación a los cuestionamientos constitucionales que se realizan en la demanda respecto del sistema de coeficientes, destaca que los mismos demuestran la disconformidad del demandante no sólo con la decisión de la accionada sino respecto de la propia norma legal. En relación a este último supuesto, argumenta que los mismos no son susceptibles de dirimirse en el proceso contencioso administrativo.

    2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, habiendo desistido la parte actora de la producción de la prueba informativa que oportunamente ofreciera, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

      C U E S T I O N

      ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

    3. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

  5. El señor P.M. obtuvo beneficio de jubilación mediante resolución del Instituto de Previsión del mes de octubre de 1956, confirmada por el decreto 23.695/96 del Poder Ejecutivo provincial. A los efectos de regular el haber se tuvo en cuenta el cargo de S. del Ministerio de Asuntos Agrarios desempeñado por el actor. En el acto que...

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