Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 003035/2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación MOLLO TICONA, PORFIRIO Y OTRO C/ MAMANI RAMOS, FELIPE Y

OTRO S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION. EXPTE. N° 3035/2015

–J.60- (G.Y.)

RELACION N° 003035/2015/CA003

Buenos Aires, marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la citada en garantía el 13 de agosto de 2022 –fundado el 28 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 12 de septiembre de 2022, contra la resolución del 3 de agosto de 2022,

    en tanto dispone dejar sin efecto el límite de cobertura USO OFICIAL

    invocado y declara aplicable el monto máximo resultante de la Resolución nro. 766/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ($ 23.000.000).-

  2. De las constancias de la causa se desprende que, al presentarse en autos, la citada en garantía invocó la cláusula contractual que establecía el límite de cobertura de $ 3.000.000 (ver punto 4 de fs. 129). Corrido el correspondiente traslado de la documental, la parte actora se limitó a desconocer la póliza (ver punto I de fs. 144).-

    En la oportunidad prevista por el art.

    360, inc. 5, del CPCCN, el Sr. Juez de grado desestimó

    la prueba pericial contable ofrecida por las partes, en tanto entendió que resultaba innecesaria (conf. art. 364

    del CPCCN). Ello así, en su presentación de fs. 247 la citada en garantía sostuvo que “…atento haberse desestimado la pericial contable ofrecida por mi parte,

    se hace reserva de peticionar tal medida de prueba a cámara”, lo que, a la postre, no formalizó en tal oportunidad (ver escrito del 22 de diciembre de 2021).-

    Luego de rechazada la demanda en la instancia de grado (ver sentencia del 28 de mayo de 2021), este Tribunal revocó tal pronunciamiento y, en Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    consecuencia, condenó al demandado a abonar al actor la suma de $ 6.525.000. Asimismo, se decidió “hacer extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A.,

    en los términos del art. 118 de la ley 17.418” (ver punto 4 del Acuerdo del 16 de mayo de 2022).-

    Tal decisión no fue pasible de cuestionamiento por el actor, por cuanto –como se dijo-

    en la anterior instancia se rechazó su pretensión resarcitoria. Ello así, y teniendo en cuenta el desconocimiento de la documental que efectuara el demandante en su presentación del 5 de abril de 2016

    (cfr. fs. 144/145), resulta ser ésta la oportunidad apropiada para expedirse sobre dicho tópico. Máxime si se tiene en cuenta que el monto reclamado en el líbelo inicial ($ 953.000 -cfr. fs. 59-) no superaba el límite de cobertura invocado por la firma aseguradora ($

    3.000.000 –cfr. fs. 129) y que, finalmente, la condena de autos prosperó por la a suma de $ 6.525.000 (ver sentencia del 16 de mayo de 2022).-

    En este orden de ideas, no puede perderse de vista que la suma máxima asegurada por acontecimiento fue pactada en oportunidad de celebrarse el contrato de seguro (21 de junio de 2012 y con vigencia hasta el 21

    de octubre de 2012), que el siniestro ocurrió el 10 de octubre de 2012, que la sentencia adquirió firmeza a mediados del año pasado y que, al tratarse de deudas de valor, los montos resarcitorios fueron fijados a valores actuales al momento de su dictado.-

    A su vez, no cabe soslayar que en los casi 11 años transcurrido desde el hecho dañoso, se ha producido una importante pérdida adquisitiva del valor de nuestra moneda, a raíz del proceso inflacionario que sufre el país, que permite afirmar, sin cortapisas, que el importe de $ 3.000.000 de pesos impuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación para seguros de responsabilidad civil derivados de accidentes de Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación tránsito, no cuenta actualmente con la entidad económica que tenía en aquél entonces.-

    Tan es así que –como lo resaltara el anterior sentenciante- el ente rector de la actividad asegurativa dictó la Resolución nro. 766/2021 del 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR