Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Marzo de 2017, expediente FRO 063001549/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 63001549/2009 caratulado “M.J.S. c/ ANSES s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Llegan los autos nuevamente a consideración de esta S. en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el representante de la parte actora (fs. 101/106vta.), contra el acuerdo dictado el 31 de octubre de 2016, mediante el cual se resolvió

declarar la nulidad de la sentencia nro. 1035/12 del 27 de septiembre de 2012 (fs. 63/65), ordenando el recalculo del haber inicial conforme a los parámetros del fallo “M.” de la C.S.J.N., y la movilidad del haber conforme el precedente “B.” e impuso las costas por su orden (art. 21 ley 24.463).

Se corrió el pertinente traslado, el que no fue contestado y se hizo saber la integración del tribunal. Consentida, quedaron los autos en estado de resolver (fs. 116)

Y considerando que:

  1. - Como primera medida cabe recordar que esta S., en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como medio excepcional para reparar errores evidentes teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal como la justa solución del caso. Ello a pesar de que tal remedio procesal no está

    previsto en el C.P.C.C.N., salvo contra providencias de trámite emitidas por la presidencia de la Sala.

    Fecha de firma: 29/03/2017 2.- Pues veamos; plantea la apelante Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. que el Acuerdo recurrido Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA se basó en un análisis parcial de la #3115663#166346067#20170403093054272 prueba documental obrante en la causa, ya que existieron actuaciones administrativas posteriores donde se reconoció

    mediante resolución de fecha 05 de mayo de 2010 que la actora prestó servicios en relación de dependencia por el período comprendido entre el 01 de mayo de 1981 al 31 de marzo de 1983 (ver fs. 15/20 del expte. Adm. Nº 024-20-06108799-1-295-

    1).

  2. - Que analizado nuevamente los expedientes administrativos unidos por cuerda a los presentes se advierte que le asiste razón a la recurrente y que el actor obtuvo el reconocimiento de los aportes realizados en relación de dependencia habiéndose modificado el haber...

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