Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Febrero de 2021, expediente CIV 097940/2004/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 97940/2004 JUZG. N° 22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “M.J.I. C/ MOLLO FRANCISCO

DOMINGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 991/1010, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.J.I.M. y A.L.A., por sí y en representación de sus hijos A. y F.M., por aquel entonces menores de edad, entablaron formal demanda de daños y perjuicios contra F.D.M. en razón de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido con motivo del accionar delictivo efectuado por el emplazado.

Relataron que el día 18 de agosto de 1993 se celebró entre el actor, su hermano -aquí demandado- y la madre de ambos, Sra.

A.S., un convenio de adjudicación Fecha de firma: 12/02/2021

Alta en sistema: 17/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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de los bines de la sucesión del padre y consorte de los firmantes, y bienes propios que tenía en condominio por mitades comunes.

Alegaron que, firmado el acuerdo, los firmantes sabían que faltaba contemplar lo referido a los plazos de ejecución,

vencimientos y garantías de rigor, y que el demandado no reconoció lo convenido y dejó al actor y a su madre apartados de todo, con la intención de proseguir con la negociación y el afán de obtener mayores beneficios a su favor.

Al no lograr dicho objetivo, luego de transcurridos varios meses y, pese al estado de necesidad en que se encontraban por carencia de ingresos, les instó un proceso judicial, con el objeto de que se fije la fecha de cumplimiento del convenio firmado, en el que consignó

algunas de las cuotas convenidas. Expusieron que en los autos: “M.F.D.c.J.I. s/sumario”, que tramitó

por ante el fuero mercantil, se dictó

sentencia, en la que el juez fijó la fecha para cumplimentar los actos escriturarios, e hizo lugar parcialmente a la consignación, que -al tiempo de promoción de esta demanda- no se cumplió, por las actitudes del demandado, pese a ser él su promotor.

Expresaron que, desde la firma del convenio, F.M. tuvo actitudes de mala fe, realizadas con la intención de perjudicarlo, en tanto le impidió retirar los fondos consignados. De este modo, fraguó con un Fecha de firma: 12/02/2021

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tercero (E.M., la firma del aquí

actor en un pagaré por el importe de U$S

250.000, que supuestamente extendió en favor de su hermano y que el citado endosó en favor del citado M..

Relataron que, como maniobra complementaria a dicho comportamiento delictual, se promovió por ante la justicia comercial el proceso caratulado: “M.E. c/ M.J.I. s/ejecutivo”,

proceso en el que se ordenó el embargo de los fondos que su hermano había consignado en el juicio antes referido, así como también la vivienda familiar, el mobiliario y unos alquileres a percibir y el embargo sobre los ingresos que percibía por el fondo de comercio del garaje situado en Cucha Cucha 2761 CABA.

Por ende, merced a los embargos ilícitamente trabados, dejó a la familia sin ingreso económico alguno.

Adujeron que en el escenario fáctico descripto, José

  1. M. formuló la denuncia penal y, finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4, condenó a F.D.M. como coautor penalmente responsable del delito de uso de documento privado falso en concurso ideal con estafa procesal, en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

    Al comparecer al pleito, el emplazado,

    en lo sustancial, negó los hechos invocados por el actor, pidió la declaración de Fecha de firma: 12/02/2021

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    inconstitucionalidad del artículo 1102 del Código Civil, mientras afirmó que pretendía probar -en este pleito- la autenticidad de la firma de su hermano en el pagaré que fue objeto del juicio ejecutivo.

    El planteo de inconstitucionalidad opuesto por el demandado fue desestimado en la instancia anterior (fs.370), decisorio que fue refrendado en esta instancia (fs. 397/398).

    Luego, por haber arribado a la mayoría de edad, se presentaron a estar a derecho los coactores A.M.L. y F.A.M.L. (fs. 965 y 980).

    En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo parcialmente lugar a la demanda entablada.

    Para así decidir, luego de reseñar las constancias correspondientes al fuero comercial, tuvo en consideración la condena en sede penal contra el emplazado dictada por el Tribunal interviniente, en su calidad de coautor y partícipe penalmente responsable del delito de uso de documento privado falso en concurso ideal con estafa procesal en grado de tentativa. Explicó que la condena hace cosa juzgada en relación a la existencia del hecho objeto de esta litis y en lo concerniente al factor de atribución subjetivo de responsabilidad, traducida en la maniobra dolosa perpetrada por el encausado, demandado en esta causa civil.

    Fecha de firma: 12/02/2021

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    En tal contexto, consideró

    insoslayable la responsabilidad civil que le asiste en este juicio al coautor material del delito, Sr. F.D.M..

    Así fue que condenó al requerido a abonar a J.I.M. y A.L.A., en conjunto, la suma de $ 379.105, con más sus respectivos intereses a la tasa activa del Banco Nación y las costas. Precisó que los accesorios por daño moral se devengarían desde la fecha de consumación del hecho ilícito (15

    de octubre de 1996), en tanto que el rubro reintegro de gastos (total de $ 29.105), lo haría desde la fecha en que se ha realizado cada una de las erogaciones cuya repetición fue reconocida.

    Empero, desestimó el reclamo efectuado por A.M.L. y F.A.M.L., con costas en su calidad de vencidos.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora y el accionado en sendas expresiones de agravios que lucen en soporte digital y replicadas por sus contrarias en igual formato.

    La parte actora se queja de los escasos montos otorgados en concepto de daño moral a favor de J.I.M. y A.L.A.; por el rechazo del daño moral peticionado por los coactores A.M.L. y F.A.M.L.; y por la imposición de costas correspondiente al rechazo Fecha de firma: 12/02/2021

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    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    de la acción correspondiente a estos últimos,

    solicitando lo sean en el orden causado.

    F.D.M. reprocha la procedencia del daño moral en favor de la coactora A.L.A., quien no ha sido víctima de delito alguno y carece de legitimación activa para reclamarlo. A todo evento, peticiona la reducción del monto concedido. Objeta también el monto fijado por resarcimiento moral a favor de J.I.M., el que tilda de arbitrario. Por último,

    cuestiona la condena en costas correspondiente al reclamo impetrado por J.I.M. y A.L.A., siendo que la acción prosperó por aproximadamente el...

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