Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120261

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.261 "M., J.M. contra R., A.D.. Alimentos".

//Plata, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P. y S. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás, en el marco de un juicio de alimentos, desestimó el recurso de apelación de la doctora S.P.M. y, en consecuencia, confirmó la base arancelaria establecida por el juez de grado. Luego, procedió a regular los honorarios a la referida profesional en la suma de … pesos (fs. 8/vta., 19, 45/48 y 56).

    Contra el referido auto regulatorio, la mencionada letrada -por derecho propio- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 57/60), cuya denegatoria -sustentada en la inadmisibilidad de los remedios extraordinarios contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios- (fs. 61/vta.), motivó la presentación de una queja ante esta Corte (fs. 63/65).

  2. Al respecto cabe señalar que el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial establece que la queja ante esta Corte allí prevista debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la resolución que deniega los recursos extraordinarios, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 del C.P.C.C. y Resolución 966/1980; conf. doct. C. 116.598, resol. del 6-VI-2012; C. 118.231, resol. del 27-XI-2013; C. 118.966, resol. del 16-VII-2014 y C. 119.556, resol. del 11-III-2015).

    En consecuencia, conforme la fecha de notificación de la denegatoria que surge de la copia de la cédula obrante a fs. 62/vta. -coincidente con la denunciada por la impugnante a fs. 64 vta.-, la queja traída deviene extemporánea, en tanto ha sido deducida vencido el indicado lapso y aún después del plazo de gracia previsto en el art. 124 del digesto adjetivo (ver cargo de fs. 65), lo que determina su rechazo (art. 292 cit.).

    El señor juez doctor N. dijo:

    Si bien en las causas Q. 72.700 y Q. 72.701 esta Suprema Corte, en un voto en el que no participé pero que suscriben todos sus demás integrantes, resolvió que "...la escueta mención de la extemporaneidad de la presentación..." no puede echar "por tierra las legítimas aspiraciones ...", es decir, no cabe sea invocada como fundamento de la resolución denegatoria de un recurso, este mismo Tribunal ha tomado luego decisiones que se apartan de esa doctrina legal (conf. doct. causas Q 72.714, resol. del 13-XI-2013; A. 72.116, resol. del...

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