Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 1998, expediente L 65722

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda decidió hacer lugar a la demanda entablada por H.B.M. contra el Consorcio de Propietarios Boston Luxe VI en los conceptos que detalla y rechazar el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 131/134 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 143/146 vta.).

En sustento del primero, que es el único que determina mi intervención en autos (v. fs. 154), denuncia la impugnante, con cita de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, que el Tribunal de origen omitió el tratamiento de una cuestión esencial, como lo es el reclamo indemnizatorio por incapacidad absoluta fundado en los términos del art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo.

La queja, en mi opinión, es improcedente.

Una detenida lectura de los escritos constitutivos del proceso me conduce a sostener que la cuestión cuya preterición se invoca no fue planteada en los términos que ahora se formulan en la etapa procesal pertinente: la demanda (v. fs. 20/22 vta.), por lo que no integró la estructura de la litis ni el esquema jurídico que la sentencia debía atender para la correcta solución del pleito.

Siendo ello así, debe concluírse que la falta de consideración en el fallo impugnado de un reclamo que no fue sometido a juzgamiento de los jueces de grado en la oportunidad debida, no infringe el art. 168 de la Carta local y, consecuentemente, no provoca su nulidad (conf. SCBA causas L. 33.449, 30-10-84; L. 33.947, 30-4-85; L. 34.355, 23-7-85; L. 35.280, 23-9-86; L. 36.116, 21-10-86; L. 51.650, 23-11-93; L. 55.490, 7-5-96), siendo extemporánea su introducción recién en esta instancia extraordinaria y, por tanto, inaudible.

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La Plata, 19 de febrero de 1998 - H.E.V..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., de L., Hitters, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.722, "M., H.B. contra Consorcio Propietarios Boston Luxe VI. Despido y cobro".

A N T E C E D E N T...

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