Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 001137/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81276 EXPEDIENTE NRO.: 1137/2019 AUTOS: MOLLO, ESTELA LEONOR c/ SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 18 de octubre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpone a fs.199/200, recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia de grado a fs. 198, y centra su crítica sobre el modo de imponerse las costas del proceso. Sostiene que la acción por amparo fue promovida con motivo de la conducta asumida por la demandada y que en el caso debería imponerse las costas del juicio a su cargo. La parte demandada a fs. 202/203 contesta el traslado de los agravios.

En primer térmimo corresponde señalar que esta S. en la Sentencia Interlocutoria que obra a fs. 68/69, revocó la decisión de la instancia de grado de fs. 50/50vta., y dispuso que se continúe con la tramitación de las actuaciones mediante el procedimiento sumarísimo previsto en el art. 498 del CPCCN., sin perjuicio de lo que pudiera llegar a resolverse en el momento procesal oportuno y con el dictado de la sentencia definitiva.

Examinados los antecedentes de la causa, se observa que en la resolución de fs. 196 se declaró abstracta la acción promovida por la actora y se dejó sin efecto la medida cautelar requerida con fundamento en el art. 47 de la Ley 23.551 y con motivo de lo decidido por la Sra. Juez a quo, la parte actora a fs. 197, solicitó aclaratoria para que se expidan sobre las costas del proceso.

En la resolución de fs. 198, la cual motivó la apelacion de la parte actora se impusieron las costas en el orden causado Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #33090133#247156774#20191021105354083 En el marco descripto y tomando en cuenta que esta S. II a fs. 68/69 dispuso que se continúe el trámite de las actuaciones mediante el proceso sumarísimo previsto en el art. 498 del CPCCN., resulta inapelables las costas del proceso, dado lo normado en el art. 498, incios 6º

del CPCCN., al establecer que "...6) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.

La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio...

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