Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente A 73054
Presidente | Soria-Negri-de Lázzari-Kogan |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.054, "Molle, F.A. contra Ministerio de Seguridad. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el pronunciamiento de grado que desestimó las pretensiones anulatoria e indemnizatoria deducidas (fs. 160/165 vta.).
Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 168/177 vta.) el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 179/180.
Dictada la providencia de autos (fs. 184), glosado el memorial de la parte demandada (fs. 188/195 vta.), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
I. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por el señor F.A.M. mediante la cual pretendió la nulidad de las resoluciones que dispusieron la cesantía de la fuerza policial.
Para así decidir, la alzada luego de reseñar el escrito de demanda, su contestación y el pronunciamiento de grado, analizó los agravios denunciados por el recurrente y consideró que no constituyen una réplica idónea para quebrar la conclusión de la jueza de grado en punto a que la sanción de cesantía impuesta responde a un procedimiento sumarial debidamente tramitado y se sustenta en actos administrativos suficientemente motivados. Apuntó el a quo que los agravios vertidos en la apelación ofrecen un mero descontento que no alcanza a sufragar la carga de refutación que es inherente a la técnica de los recursos ordinarios, conforme los arts. 260 y 262 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable por el art. 77 del Código Contencioso Administrativo.
La Cámara destacó a su vez que el desarrollo impugnativo del actor no comprende aspectos relativos a la tipicidad de la figura disciplinaria -art. 118 inc. "h" decreto 3326/2004- sino sólo a la subsunción en ella de los hechos así encuadrados por la autoridad policial.
Luego, en relación a la falta de motivación alegada por el actor respecto de la resolución administrativa 3060/11, que confirmara la cesantía decretada por la anterior 10.707/10, sostuvo que la remisión que efectuara a las conclusiones del organismo de asesoramiento jurídico que interviniera cumple con el requisito de la fundamentación, sin que ese reenvío requiera la recurrencia de argumentos que haga suyos la Administración.
Entendió que el acto que deniega el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa explica claramente sus razones, que no son otras que las de exposición de una ausencia de novedad argumental en la presentación del accionante respecto del trámite precedente a la baja disciplinaria, que autoriza a considerarlo suficientemente abastecido, conforme los arts. 103 y concs. del decreto ley 7647/1970 y 176 y concs. del decreto 3326/2004.
Con relación al planteo de nulidad de las notificaciones en sede administrativa entendió que el actor no esgrime argumento capaz de revertir lo expresado por el juez de la causa. Resaltó que las diligencias adjetivas se han sujetado a los arts. 135 y concs. del decreto 3326/2004 y ponderó que el recurrente ejerció su derecho de defensa.
Respecto a la insistencia del accionante en la falta de valoración del argumento desplegado en torno a la falsa presunción de que al momento de inasistir al trabajo le constara la existencia de la orden de detención ha sido valorado por la resolución 10.707/10 al remitir el Superintendente de Custodias Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos Pergamino las actas confeccionadas con fecha 21 de junio de 2008 por la comisión que se abocó a efectivizar la detención del agente M..
Puntualizó que la tardía presentación por el actor del certificado médico (3-XII-2007) para justificar la ausencia en el trabajo no elude la inconsistencia de esa misma situación en su domicilio, lo que incluye la explicación de su hija en el acto de efectuarse la diligencia del 30-XI-2007.
Señaló que el recurrente no demuestra el error de juzgamiento en la valoración efectuada de tal...
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