Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente P 127569

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.569, "M., H.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 64.639 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 12 de mayo de 2015, rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial de H.A.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes que lo condenó a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal y por su comisión contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia (v. fs. 67/76 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 79/88), el que fue declarado inadmisible por el órgano intermedio (v. fs. 95/96 vta.). Contra esa decisión, la defensa articuló queja por recurso extraordinario denegado, la que fue admitida por esta Corte, declarando la nulidad de la resolución denegatoria, y ordenando dictar una nueva decisión con arreglo a lo decidido (v. fs. 39/44 vta.).

La mencionada Sala, con fecha 3 de mayo de 2016, declaró admisible la vía extraordinaria deducida (v. fs. 104/106).

Oído el señor S. General (v. fs. 116/119), dictada la providencia de autos (v. fs. 120) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto del Tribunal de Casación denunció la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, por entender que se basó en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación de las sentencias judiciales de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Suprema Corte provincial, con cita de los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 82).

Reclama la anulación de la sentencia, a fin de evitar que se consolide -a su entender- la afectación de las garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, inocencia y doble instancia convencional. Sostiene además, que la sentencia impugnada vulnera la doctrina establecida por este Tribunal en el fallo P. 80.280 (v. fs. cit. y vta.).

Con cita de los precedentes "C." de la Corte federal, y "Herrera Ulloa c/Costa Rica" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. 84/85 vta.), cuestionó la revisión efectuada sobre la totalidad de la decisión en crisis, las objeciones a la calificación legal del hecho y la sanción penal impuesta. Entendió que la respuesta resultó una reedición de lo expuesto por la instancia de juicio, lo cual no cumple con los estándares...

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