Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 025194/2001/CA011

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Molinos Trigo Tuc. S. A. c/ Consorcio Zona Franca Tucuman S. A. s/ Ejecución hipotecaria” (expte. n°

25.194/2001 – J. n° 19)

Buenos Aires, de marzo 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 2868 por la doctora M.A.A. en su carácter de letrado apoderado de Consorcio Zona Franca Tucumán S. A. y por derecho propio, contra la decisión de fojas 2864/2866 que estableció el orden de los privilegios.

Con el memorial obrante a fojas 2870/2873,

se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 2874, fue contestado a fojas 2875/276. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

Códigos Procesales...

, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la señora Juez de grado, tampoco señala puntualmente los supuestos errores cometidos en el decisorio en crisis, que habilitarían la modificación de la decisión.

Por el contrario realiza una construcción argumental fundada en cuestiones meramente subjetivas que Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado...

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