Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Abril de 2021, expediente CIV 065499/2016
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
65499/2016
MOLINOS, R.L. c/ CHAFFITTELLI, J. Y
OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, 28 de abril de 2021.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la fiadora codemandada el día 15 de diciembre de 2020 que fue incorporado al sistema informático con fecha 4 de febrero de 2021
contra la resolución judicial dictada el 26 de noviembre del año pasado.
Funda su recurso en dicha presentación. Cuestiona la falta de ponderación de los gastos de la contraria en el acápite II de los considerandos de la resolución atacada. Señala que se omite la fijación de una multa por temeridad y malicia en función del monto consignado por alquileres. Agrega que la sentencia interlocutoria en cuestión también desatiende toda consideración con respecto al descuento de la deuda por compensación del depósito en garantía.
Destaca que lo referido a la cláusula penal de marras evidentemente forma parte del presente debate y que la misma resulta excesiva. Por último, subraya la omisión de meritar la conducta de la ejecutante.
La contraria, por su parte, contesta dichos fundamentos mediante la presentación del día 19 de abril de 2021 que incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 21 de dicho mes y año.
Destaca los términos inadecuados de la contraria. Sostiene que el alquiler de marras ascendía a $ 7.000 como así también la buena fe de Fecha de firma: 28/04/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
su parte. Subraya que se aplicaron los intereses fijados en la sentencia de autos.
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Ahora bien, la resolución atacada se limita, en general, a diferir el conocimiento de la liquidación de marras hasta tanto se dé cumplimiento con lo dispuesto con fecha 24 de octubre de 2019, confirmado por esta Sala con fecha 18 de diciembre de 2019, en cuanto estableció que “… para un mejor entendimiento, debieron considerarse por un lado los montos de alquileres, periodo por periodo, con sus intereses; por otro las demás deudas derivadas de la locación, indicando en cada caso la boleta y la foja de la misma, con los intereses desde la fecha de pago; y por último, si se liquidasen gastos, también indicando la foja donde está acreditado, concepto e intereses desde la fecha de pago”. Sin perjuicio de ello, recepta la...
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